lunes, 14 de diciembre de 2009

EXPEDIENTE No. 193/2009/III
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
RECURSO DE REVISIÓN.

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ
P R E S E N T E

GABRIELA A. TORRES GARCIMARRERO, mexicana mayor de edad, por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el sito en CALLEJON DE LA CALAVERA NÚMERO 3, ZONA CENTRO, en esta ciudad de Xalapa Enríquez Veracruz, y autorizando para recibirlas en mi nombre al C. Lic. ALFREDO MAGNO GARCIMARRERO OCHOA, con cédula profesional No.137105 registrada en este H. Tribunal, con todo respeto expongo:

Que con fundamento en lo que establecen los artículos 344 fracción II y demás relativos de la del Código de Procedimientos Administrativos del Estado, vengo a interponer RECURSO DE REVISIÓN, en contra de la resolución de fecha veintiocho de octubre de dos mil nueve y para cuyo efecto le hago saber lo siguiente:

I.- EL NOMBRE DEL RECURRENTE AGRAVIADO O DE QUIEN PROMUEVA EN SU NOMBRE, ASÍ COMO SU DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS: Los que han quedado expresados en la parte introductoria del presente RECURSO DE REVISIÓN.

II.- EL ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA; La parte de la resolución de fecha veintiocho de octubre de dos mil nueve y en la que se expresa lo siguiente:
“Por otra parte, se advierte que la realización del acta de verificación 06540, fue bajo los lineamientos establecidos por los artículos 16, de la Constitución Política en el país; 34, 35, 36 y 37 del Bando de Policía y Buen Gobierno y 165, 166, 167, 168, 169 y 170, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado, lo que permite observar el cumplimiento del requisito de dos testigos de asistencia que corroboran lo asentado en el documento. No obstante, si bien se menciona una orden de verificación 06540, no existe constancia en autos de que la misma haya sido entregada al visitado, lo que demuestra la existencia de otra irregularidad traducida en la falta de formalidad en el procedimiento de verificación; consecuentemente, se declara la nulidad de la resolución impugnada en términos de lo que establece el artículo 326, fracción II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado, y a fin de restituir los derechos del interesado, en apego a lo dispuesto por el diverso 327 del código en consulta, se condena a la autoridad demandada, a reponer el procedimiento de verificación haciendo entrega de la orden previa de visita a su destinataria, hoy accionante en este controvertido.”
La resolución que se impugna, como ha quedado dicho es la pronunciada por la H. Sala Regional Unitaria Zona Centro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Veracruz Llave; con sede en el Edificio anexo al Tribunal Superior de Justicia del Estado; ampliamente conocida.

III.- TERCERO PERJUDICADO: El Regidor Segundo del Ayuntamiento, titular de la Comisión Edilicia de Limpia Publica, así como el Inspector dependiente de la Subdirección de Limpia Publica del H. Ayuntamiento Constitucional de ésta ciudad de Xalapa de nombre RAFAEL MARTINEZ, en el caso, ambos con domicilio conocido en el Palacio Municipal sito en la Calle de Enríquez en ésta misma ciudad de Xalapa

IV.- El RECURSO DE REVISIÓN, que interpongo es contra la parte de la sentencia que me agravia y que trascribo nuevamente para mejor ilustración: …”se condena a la autoridad demandada, a reponer el procedimiento de verificación haciendo entrega de la orden previa de visita a su destinataria, hoy accionante en este controvertido.”

V.- CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN: Me causa agravio el contenido de la resolución arriba trascrita, en virtud de que se establece como condena a la autoridad demandada, a que reponga el procedimiento de verificación, haciendo entrega de la orden previa de visita a mi persona, con lo que se violan mis derechos restituidos por la propia sentencia que ANULÓ el acto de autoridad, precisamente por su ilegitimidad, de donde resulta que la resolución deviene incongruente, violando el precepto número 116 del Código en cita.
Así mismo, resulta aplicable el artículo 2° del Código de Procedimientos Administrativos que define la nulidad como: XIV. Nulidad: expresión, manifestación o reconocimiento emanados del órgano competente, en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los elementos de validez que se establecen en este Código y que por lo tanto no genera efectos jurídicos.
En el caso que nos ocupa, la declaración de nulidad de la Sentencia emitida, no puede disponer la reposición del acto motivo de la contienda, puesto que vulnera incluso la facultad potestativa de la autoridad demandada, para decidir si reinicia el procedimiento, pues de hacerlo, conculcaría nuevamente los derechos que me han sido restituidos por la sentencia, de donde proviene la incongruencia de la misma.
El artículo 16 del ordenamiento en que me apoyo, expresa: Artículo 16. La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos de validez exigidos por el artículo 7 de este Código, producirá la nulidad del acto administrativo. De igual manera, serán nulas las comunicaciones entre servidores públicos que omitan los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 3 del presente ordenamiento.
El acto administrativo que se declare jurídicamente nulo, será inválido; no se presumirá legítimo ni ejecutable, ni podrá subsanarse, sin perjuicio de que pueda emitirse un nuevo acto.
La declaración de nulidad producirá efectos retroactivos. En el caso de actos consumados, o bien, de aquellos que, de hecho o de derecho sean de imposible reparación, la declaración de nulidad dará lugar a la responsabilidad del servidor público que lo hubiera emitido u ordenado y a la responsabilidad patrimonial del Estado.
Lo anterior significa que no puede subsanarse, esto es, no puede la autoridad administrativa, en el caso la demandada, reponer el procedimiento; en otra hipótesis podrá emitir un nuevo acto, pero no repetir el que ha sido declarado nulo.
Por otra parte, la resolución que me agravia, no sustenta de manera alguna la decisión de ordenar a la autoridad demandada, la reposición del procedimiento de verificación, pues resultaría incongruente el hecho de que, si a bien lo tuviera la referida autoridad, tendría que concurrir a mi domicilio, entregar una orden de visita a efecto de comprobar hechos que ya fueron combatidos y anulados, consecuentemente antijurídicos. La hipótesis en que se basa la parte de la resolución combatida, es para el caso de créditos fiscales, puesto que no puede negarse la facultad de enmienda, mas no en el que por su naturaleza administrativa, los errores de la autoridad, ya anulados pueden repetirse, sin que eso reste ni desmerezca facultades a la autoridad en otros actos diversos.
Resulta aplicable la Tesis que a continuación se trascribe:

Novena Época
Registro: 168087
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXIX, Enero de 2009
Materia(s): Administrativa
Tesis: VI.1o.A.266 A
Página: 2775

NULIDAD LISA Y LLANA POR VICIOS DE FORMA DECLARADA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 51, FRACCIÓN III, Y 52, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SE ACTUALIZA ANTE LA ILEGAL NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, Y SUS ALCANCES SON LOS DEL TIPO DE NULIDAD EXCEPCIONAL QUE SE PREVEÍA EN EL ARTÍCULO 239, FRACCIÓN III, Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005.
De la ejecutoria emitida por el Pleno del Más Alto Tribunal del País al resolver la contradicción de tesis 15/2006-PL, y del criterio que derivó de aquélla de número P. XXXIV/2007, cuyo rubro se lee: "NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD PARA EFECTOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU ALCANCE DEPENDE DE LA NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN ANULADA Y DE LOS VICIOS QUE ORIGINARON LA ANULACIÓN.", se constata que los actuales tipos de nulidad previstos en el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, son únicamente los distinguidos como "nulidad lisa y llana o absoluta" y "nulidad para efectos o relativa", siendo que la declaratoria de nulidad lisa y llana puede generarse por vicios de forma, de procedimiento o inclusive de falta de competencia, así como por vicios de fondo y que ante los primeros, la autoridad puede emitir un nuevo acto subsanando el vicio detectado, conteniéndose por lo tanto en estos casos, la nulidad del tipo excepcional que se preveía en el artículo 239, fracción III, y último párrafo del Código Fiscal de la Federación en su redacción vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, pues en estos supuestos no se puede obligar a la autoridad a actuar pero tampoco se le puede impedir que lo haga, por derivarse de vicios formales. En consecuencia, en los supuestos en que se notifica ilegalmente el inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, esa actuación constituye un vicio de forma que se ubica en la fracción III del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en cuanto se refiere a los vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular y trasciendan al resultado del fallo, y si bien en los términos del artículo 52, fracción II, del mismo ordenamiento legal, esa violación conlleva a una declaratoria de nulidad lisa y llana, por acontecer desde el origen del ejercicio de una facultad discrecional, ese tipo de nulidad no encuentra sustento en cuestiones de fondo sino de forma, y por tanto, la nulidad en dichos supuestos no puede ser para el efecto de que se obligue a la autoridad tributaria a que ejerza una facultad que en los términos legales resulta de naturaleza discrecional, pero tampoco puede impedirse a las autoridades que actúen en el sentido que legalmente les competa, con la sola limitante de que las facultades de comprobación se ejerzan conforme al plazo de la caducidad que para aquéllas se prevé en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 170/2008. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur y otras. 13 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera.

Revisión fiscal 179/2008. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur y otras. 13 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera.

Revisión fiscal 171/2008. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 13 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.

Nota: La tesis P. XXXIV/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 26.

VI.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto que la sentencia o resolución que ahora recurro, me fue notificada el día SIETE de Diciembre del corriente año de 2009, a las trece treinta horas del día, esto es, cuarenta días después de emitida por la Sala Regional. Según consta en las propias actuaciones en que ahora promuevo.

VII.- PRUEBAS QUE OFREZCO: Las propias actuaciones que obran en esta H. Sala, del expediente No. 193/2009/III y que pido sean anexadas a la presente promoción del RECURSO, en términos de lo que establece el artículo 345 de la Ley de la Materia.
FUNDAMENTOS:
Fundo el presente recurso en las disposiciones contenidas en los artículos 2° fracción XIV, 327, 334 Fracc. II, 336 Fracc III, 344 Fracc. II, 345; y demás relativos y aplicables del caso. Igualmente en la Tesis de Jurisprudencia cita en el cuerpo de éste documento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Magistrada de la Sala Regional Del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo con residencia en Xalapa, Veracruz atentamente pido:

PRIMERO.- Me tenga por presentada en término, con la personalidad que ostento y en ejercicio de mi propio derecho, interponiendo el RECURSO DE REVISIÓN, en contra de la sentencia de fecha veintiocho de Octubre de dos mil nueve, y en la parte que me causa agravio al dejarme en estado de indefensión al ordenar la repetición del acto de autoridad que fue anulado.

SEGUNDO.- Acordar el envío a la Sala Superior para efectos de su revisión y enmienda en su caso

TERCERO.- Acordar conforme a Derecho y estilo.

PROTESTO LO NECESARIO.

Xalapa Ver. A 10 de Diciembre de 2009.





GABRIELA A. TORRES GARCIMARRERO

sábado, 15 de agosto de 2009

DEMANDA TIPO. Contencioso-Administrativo

Nº Exp. _______________


SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ
P R E S E N T E

(NOMBRE DE LA PERSONA QUE PROMUEVE), mexicano mayor de edad, por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el sito en ubicado en________________________________________, y autorizando para recibirlas en mi nombre a __________________________________________________________, con todo respeto expongo:
Que con fundamento en los artículos 278, 280, 282, 284, 292, 293 y 295 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz, vengo a ejercitar la acción de NULIDAD de actos de autoridad mediante el juicio contencioso administrativo, y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 293 del Código en cita, lo que hago de la siguiente manera:

ACTO IMPUGNADO: El acta de verificación número _________de fecha ___ de agosto de 2009, de la cual desde este momento solicito la nulidad, por carecer de Motivación y Fundamentación.

DEMANDADOS: Desde este momento señalo como autoridades demandadas a las siguientes:

a) PRESIDENTE MUNICIPAL DE XALAPA, VERACRUZ, con domicilio ampliamente conocido en Palacio Municipal sito en la calle Enríquez, colonia Centro, en esta capital.

b) REGIDOR ENCARGADO DE LA COMISIÓN DE LIMPIA PÚBLICA, con domicilio en Palacio Municipal sito en calle Enríquez, zona Centro, en esta ciudad.

c) C. RAFAEL MARTÍNEZ, (o al que funja como tal) en su calidad de Inspector de la Subdirección de Limpia Pública del H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz.

TERCERO PERJUDICADO. Bajo protesta de decir verdad manifiesto que ignoro que exista.
Hecho lo anterior, paso a relatar los ANTECEDENTES y HECHOS que motivaron el acto que impugno: (a continuación deberán relatarse los hechos como sucedieron y los antecedentes del caso). (Se dejan como ejemplo los que motivaron ésta demanda).

1. Con fecha seis de agosto del presente año, a las 00:00 horas, el inspector Rafael Martínez Levantó el acta de verificación 06540 ante la presencia de los testigos Jorge Armando Caracas Martínez y Apolonio Altamirano Hernández, en la que señaló que: “…se prosiguió la diligencia, detectándose lo siguiente: SE ELABORÓ EL ACTA EN MADERO ESQ, PEDRO MORENO POR DEPOSITAR BASURA EN HORARIO NO ESTABLECIDO - EN DICHA HAY LÁMINA, PROHIBITIVA.

2. En la ilegal acta también se asentó datos características de mi domicilio, y se puede observar que aún cuando se dice fui llamada a comparecer en el desarrollo de la misma, no dice el modo en que fue requerida mi presencia. Tan es así que en el mismo documento se plasmó mi ausencia, razón por la cual en el espacio donde supuestamente debería ir mi firma, se plasmó la leyenda “SE DEJA EN LA ENTRADA PRINCIPAL”

3. De dicho acto, fui enterada el día seis de agosto, aproximadamente a las nueve horas momento en el cual la empleada domestica me entregó, el documento por medio del cual se me requiere para presentarme en el módulo de limpia pública, ubicado en bajos del palacio municipal.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. El acta de verificación cuya nulidad demando, es evidentemente violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales; y, 7, fracción II, del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz.
El acto impugnado me causa agravio debido a la falta de fundamentación y motivación, pues en ningún momento se señalan los preceptos o normatividad que se dice fue violentada o la razón por la cual se solicita mi presencia ante la autoridad municipal.
Ello en virtud de que si bien dice que el motivo por el cual se elaboró el acta fue por depositar basura fuera del horario establecido, no señala las circunstancias de modo tiempo y lugar en los cuales supuestamente ocurrieron los hechos atribuidos a mi persona.
Es decir, no se establece que norma fue la que infringí o las razón por la cual se levantó el acta de verificación, pues si bien se señaló que se trata de una visita ordinaria, se concreta a señalar preceptos que de ninguna manera sustenta el acto, ya que en el desarrollo de la misma, se establece que se detectó la realización de una acción, pero no establece si fui yo quien la realizó, ya que dice que el motivo del levantamiento del acta fue por el supuesto depósito de basura fuera del horario establecido, sin señalar si efectivamente se percató de que dichos desechos fueron depositados por mi, y en su caso si ocurrió fuera del horario previsto para ello.
Además, si se lee con detenimiento la citada acta, inicialmente se establece que se solicita mi presencia, lo cual es falso, sin embargo dicho documento se levantó a altas horas de la noche, además de que se efectuó en la esquina de las calles Madero y Pedro Moreno, esto es, lejos de mi domicilio, pues como lo estableció el inspector Rafael Martínez, mi domicilio es el sito en calle _________________________________ considerablemente distante al lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos asentados en el acta de verificación.

Así las cosas, es evidente el acto impugnado infringe lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales, al no permitirme participación sin razón aparente, dejándome en total estado de indefensión al levantar un acta de verificación sin mi presencia, en razón de no habérseme requerido debidamente, pues como se dijo, el acta fue levantada lejos de mi domicilio y a altas horas de la noche, además de no establecer cuales fueron los preceptos que hacen posible se me requiera que me presente en oficinas municipales, y sobre todo porque no se me informa la razón, ya que de la lectura del documento impugnado no puede desprenderse el porqué tengo que acudir, ya que como mencioné en líneas precedentes se limita a señalar acciones, sin que sea de carácter informativo en el sentido de permitirme deducir el motivo de dicho requerimiento, imponiéndome cumpla con una orden de autoridad sin explicación alguna.

FECHA EN QUE TUVE CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO: El día ________________, aproximadamente a las nueve hrs.
PRUEBAS: Para acreditar mis hechos ofrezco como medios de convicción los siguientes:

a)LA DOCUMENTAL. Consistente en el origina del acta de verificación numero______ de ______de agosto de 2009, levantada por el Inspector Rafael Martínez, dependiente de la subdirección de Limpia Pública, la que se traduce en el acto del cual solicito su nulidad.

b) LA PRESUNCIONAL. En todo lo que favorezca a mis intereses.

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. Desde este momento solicitó sea suspendido el acto que reclamo, y por ende todas las consecuencias de hecho o de derecho que de él deriven.
Por lo anteriormente expuesto, atentamente solicito:

PRIMERO. Tenerme por presentado, interponiendo en tiempo y forma el presente juicio.

SEGUNDO. Suspender el acto reclamado en los términos legales que correspondan.

TERCERO. Tener como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en____________________________, zona Centro de esta ciudad, y por autorizado para recibirlas al C. Lic. ___________________________________

CUARTO. En el momento procesal oportuno, declarar la nulidad del acta de verificación __________de __ de agosto de 2009, restituyéndome en el goce de mis derechos violados.

Xalapa, Ver., a 12 de agosto de 2009

PROTESTO LO NECESARIO


______________________________________
(Firma del agraviado).

lunes, 23 de marzo de 2009

DEMANDA RESPONSABILIDAD OBJETIVA

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
P R E S E N T E


L. E. E. MAVIE ISABEL HERNÁNDEZ GARCIMARRERO y LIC. ALFREDO BENJAMÍN GARCIMARRERO OCHOA, mexicanos, mayores de edad con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Callejón de la Calavera número 3, zona Centro, de esta ciudad; C. P. 91000, con teléfonos 8-18-25-24 y 8-17-94-93, autorizando para oír y recibir notificaciones en términos del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, a las C. C. LICS. ESTRELLA JIMÉNEZ MAYO e IXCHEL JURADO MARTÍNEZ; ante Usted con el debido respeto comparecemos a manifestar:

Que venimos a ejercitar la acción de responsabilidad objetiva civil en contra de la persona moral denominada G. N. P. (Grupo Nacional Provincial S. A.), que tiene su domicilio social en Paseo Jardín número 9 entre Díaz Mirón y Lafragua, Fraccionamiento Virginia, Veracruz, Ver., teléfonos 935-31-00, 935-33-84 y 935-33-52 mismo que señalo para que se le notifique la presente y de quien reclamamos las siguientes prestaciones:

a) El pago de los daños y perjuicios causados por el C. ALEJANDRO MORALES CAMACHO, asesor profesional en seguros y dependiente o empleado de la empresa citada, en ejercicio de funciones de agente vendedor de seguros, el monto que reclamo es la cantidad de $ 5,287.70 (Cinco mil doscientos ochenta y siete pesos 70/100 M. N.) como suerte principal.
b) El pago de los gastos causados por el procedimiento judicial al que me han llevado innecesariamente, a fin de lograr la restitución de la cantidad pagada por un servicio que no me otorgaron, más los que se sigan ocasionando hasta la terminación del presente procedimiento.
c) El pago de los honorarios causados por la contratación de los abogados para vigilar el presente asunto, de acuerdo con el contrato de cuota litis que se adjunta, por el monto de $1,057.54 (Un mil cincuenta y siete pesos cincuenta y cuatro centavos).
d) Y los demás gastos legales.

Para el caso hago de su conocimiento los siguientes:

H E C H O S


1.- En los primeros días del mes de mayo del año 2004; el Sr. ALEJANDRO MORALES CAMACHO, en su carácter de agente o representante de la persona moral G. N. P. (Grupo Nacional Provincial S. A.), me ofreció un seguro de automóvil, para el vehículo de mi propiedad marca Volkswagen tipo Pointer, modelo 2000, color azul pacífico, clave vehicular 0051201, cuatro puertas, con número de motor UDH 056309, número de serie 9BWA37325YT121219 y actualmente con número de placas YDK-9469. Para el efecto me proporcionó su tarjeta personal que lo identificaba como agente trabajador de Grupo Nacional Provincial S. A., misma que contiene su nombre, domicilio comercial, teléfono de oficina y particular (celular) y cargo.

2.- El día 14 de mayo del año 2004 adquirí el seguro de automóvil al que me refiero, pagando con un cheque nominativo a nombre del Señor Alejandro Morales Camacho por la cantidad de $ 5,287.70 (cinco mil doscientos ochenta y siete pesos 70/100 M. N.), valor total del seguro, mediante el cheque número 823 librado a cargo de la Institución bancaria Banamex; y suscrito por mi abuelo Licenciado Alfredo Benjamín Garcimarrero Ochoa; a petición del propio Señor Morales Camacho agente citado, quien pidió que se pusiera a su nombre; lo cual así se hizo.

3.- En fecha 10 de marzo del presente año 2005, la suscrita Mavie Isabel Hernández Garcimarrero acudí a mi trabajo ubicado en la Escuela Primaria “20 de Noviembre”, localizada en la Avenida Fernando Gutiérrez Barrios número conocido, de la Colonia Luz del Barrio, en esta ciudad capital; estacioné mi auto al frente de dicha escuela, aproximadamente a las 11:30 hrs. la conserje Señora María Enriqueta Valdés Aldama, que labora en la misma institución mencionada, me localizó en el salón de clases en el que impartía mi cátedra para informarme que mi vehículo (descrito con anterioridad) acababa de ser impactado por una camioneta de redilas ocasionándole algunos daños en el cristal trasero que se rompió totalmente y se hicieron abolladuras en la lamina.

4.- Inmediatamente llamé a G. N. P. (Grupo Nacional Provincial S. A. ) para solicitar ayuda, pues estaba segura de que el coche estaba protegido por esta empresa y que precisamente en caso de sufrir algún siniestro debía llamarlos para que éstos se hicieran cargo y realizaran los trámites correspondientes (como lo indica la póliza número 11388535); no obstante al comunicarme con ellos tuve que esperar a que canalizaran la llamada a un agente de esta ciudad capital, acto seguido, la persona que me “atendió” me pidió mi nombre y el número de póliza, los cuales le di, pero la respuesta fue en el sentido de que dicha póliza no estaba pagada y por lo tanto no proporcionarían el servicio ni cubrirían el riesgo causado.

5.- Después llamé a mi abuelo para ponerlo en conocimiento de los hechos ocurridos por lo que él no tuvo más alternativa que enviar en mi auxilio a la Lic. Ixchel Jurado Martínez y al Sr. Marco Antonio Lindo Pío para que intentaran resolver el incidente; una vez localizados en el lugar donde ocurrió el accidente, de nueva cuenta la Lic. Ixchel Jurado Martínez llamó a la compañía aseguradora antes mencionada y otra vez, después de esperar a que la canalizaran con una sucursal en esta ciudad y de que por fin una persona la atendiera, resultó que al dar el número de póliza el empleado a cargo le dio como única respuesta...“Señorita, discúlpeme pero no le puedo enviar ningún agente, pues en el sistema me aparece su póliza cancelada por falta de pago...” obviamente le explicó que debía existir un error pues en sus manos tenía la póliza vigente hasta la fecha del día 9 de mayo del año 2005, ofreciéndole todos los datos que los documentos contenían; sin embargo el empleado de G. N. P. se negó a brindar el servicio que le era requerido

6.- Con esta misma fecha, los suscritos acudimos a la Agencia Volkswagen de Xalapa, para que hiciera las reparaciones correspondientes a la unidad, después de una semana aproximadamente y habiéndose reparado, se nos expidió factura misma que exhibimos como medio de prueba.

7.- Por todo lo descrito anteriormente, consideramos oportuno presentar una solicitud al Banco de México S. A. (Banamex), para que nos proporcionaran una copia del cheque con terminación 823 expedido con fecha 14 de mayo del año 2004; mismo que fue cobrado el mismo día en que fue librado, por el Agente de la persona moral Grupo Nacional Provincial (G. N. P.) con el que se cubrió el importe total del seguro adquirido en dicha empresa.

8.- Asimismo, con fecha 14 de abril de 2005, presentamos queja ante la CONDUSEF (Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) que se radicó con el número de expediente 1362 donde seguimos el trámite correspondiente, enviando todos los documentos que hacen evidente el suceso relatado y la responsabilidad de la empresa ahora demandada, llegando con esta autoridad hasta la etapa de la audiencia de conciliación, misma que fue celebrada con fecha 8 de julio de 2005, y en la cual asistimos los interesados de ambas partes, sin embargo no llegamos a ningún acuerdo; por lo que la autoridad administrativa además de hacer constar el reconocimiento por parte de la empresa demandada acerca de la existencia de la relación laboral entre ésta y el agente Alejandro Morales Camacho quien en representación de dicha persona moral me ofreció, vendió y extendió la póliza correspondiente de un seguro para auto; dejó a salvo nuestros derechos para promover en la vía que considerásemos pertinente.


D E R E C H O

Es competente su Señoría para conocer del presente asunto en relación a la cuantía conforme a lo señalado por el artículo 116 fracción XV del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Veracruz y en cuanto a la acción ejercitada, es aplicable la fracción IV del mismo artículo en razón de que se trata de una acción personal.

En cuanto al fondo de asunto, son aplicables los artículos 1843, 1851, 1857, 1867 y demás relativos del Código Civil Vigente para el Estado de Veracruz.

El procedimiento del presente asunto se regirá por los siguientes artículos: 207, 208, 210, 211, 212, 213, 214, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado de Veracruz.


Para el efecto exhibo a Ud. C. Juez como medio de convicción las siguientes:


P R U E B A S


1.- LA CONFESIONAL.- A cargo del representante designado por la persona moral denominada Grupo Nacional Provincial S. A. (G. N. P.) con domicilio señalado en el inicio de mi ocurso; quien deberá absolver el pliego de posiciones que se adjunta a la demanda, sin asesoramiento alguno, y quien deberá presentarse el día y hora que este tribunal fije para la celebración de la audiencia correspondiente, con apercibimiento de que de no hacerlo se tendrá por confeso y anotando que carezco de imperio para presentarlo por mis propios medios. La presente probanza se relaciona con los hechos 1, 2, 4, 5, y 8 de la presente demanda.

2.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia de la factura número 3982 a nombre de Mavie Isabel Hernández Garcimarrero expedida por la Agencia Volkswagen de Xalapa con fecha 18 de febrero del año 2000; misma que acredita mi legítima propiedad del vehículo. La que relaciono con el hecho número 1 de mi escrito de demanda.

3.- OTRA DOCUMENTAL.- Consistente en copia de la póliza número 11388535 expedida por la persona moral Grupo Nacional Provincial S. A. (G. N. P.) y la cual ampara nuestro derecho al servicio por el que pagamos y que cubría distintos riesgos que están señalados en la misma. Prueba relacionada con los arábigos 1 y 2 de la anterior relación de hechos.

4.- OTRA DOCUMENTAL.- Consistente en la copia del recibo que me fuera otorgado por el pago que realicé de la póliza número 11388535 por medio del agente de la empresa Sr. Alejandro Morales Camacho; el cual constituía una vigencia de un año a partir de la fecha 9 de mayo de 2004. Misma que se relaciona con el numeral 2 de la narración de hechos.

5.- OTRA DOCUMENTAL.- Consistente en la copia del cheque con terminación 823 expedida por Banamex S. A. y que fuera librado para cubrir el monto total del costo por el servicio de seguro de vehículos adquirido. Prueba que relaciono con los números 2 y 7 de los hechos.


6.- RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y SELLO. Para el efecto de perfeccionar la prueba señalada con el número cinco en el caso de que se objete por ser fotocopia simple del cheque nominativo mediante el cual se pagó la póliza del seguro adquirido. Prueba a cargo del representante que para el efecto designe la persona moral BANAMEX. Por lo que solicito se cite en su domicilio de la sucursal Centro en Xalapeños Ilustres esquina Zamora en esta ciudad de Xalapa, ya que carezco de imperio para presentarlo. Prueba que se relaciona con los hechos 2 y 7.

7- OTRA DOCUMENTAL.- Consistente en copia de la factura expedida por la Agencia Volkswagen, de fecha 22 de marzo de 2005 respaldando el costo sufragado por los daños a la unidad de mi propiedad. La cual se relaciona con el hecho número 6.

8.- OTRA DOCUMENTAL.- Consistente en la copia del dictamen expedido por CONDUSEF con fecha 8 de julio de 2005. Prueba que se relaciona con el hecho 8 de la demanda.

9.- OTRA DOCUMENTAL.- Consistente en fotocopia de la tarjeta personal que como promotor de seguros distribuía el agente de la empresa que demandamos Sr. Alejandro Morales Camacho, misma que me otorgó con anterioridad a la contratación del servicio ofrecido. Prueba relacionada con el hecho número 1.

10.- OTRA DOCUMENTAL.- Consistente en la respuesta o informe dirigido a la CONDUSEF por la persona moral que aquí se demanda, al requerimiento de la institución antedicha, y en la que reconoce que el señor Alejandro Morales Camacho, era su empleado o subordinado encargado de la venta de seguros. Prueba que relaciono con los hechos 1, 2 y 8 de mi demanda.

11.- TESTIMONIAL.- A cargo de la C. María Enriqueta Valdés Aldama, quien es la conserje que se percató del suceso y quien tiene su domicilio laboral en la Escuela Primaria “20 de Noviembre”, localizada en la Avenida Fernando Gutiérrez Barrios número conocido, de la Colonia Luz del Barrio, en esta ciudad capital y a quien me comprometo a presentar el día y hora que este tribunal señale para la celebración de la audiencia correspondiente. Prueba relacionada con el arábigo 3 de los hechos.

12.- PRUEBA FOTOGRAFICA.- Las cuales fueron tomadas en el lugar de los hechos al vehículo impactado, mismas que muestran en forma precisa de los daños sufridos y que me permito poner a su disposición. Prueba que se vincula con el numeral 3 de la narración de los hechos.

13.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo lo que favorezca a mis intereses.

14.- SUPERVENIENTES.- Las que por su naturaleza nazcan durante el procedimiento como es de explorado derecho, y bajo protesta de decir verdad desconozco su existencia.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez, atentamente solicitamos:


PRIMERO.- Nos tenga por presentados con este escrito, ejercitando la acción de responsabilidad objetiva civil en contra de la persona moral Grupo Nacional Provincial S. A. (G. N. P.)

SEGUNDO.- Correr traslado y emplazar al demandado en el domicilio que señalamos con anterioridad en el proemio de la demanda.

TERCERO.- Acordar de conformidad mi petición por estar apegada a derecho.




PROTESTAMOS LO NECESARIO

Xalapa, Veracruz a 29 de Agosto de 2005.





L. E. E. MAVIE ISABEL HERNANDEZ GARCIMARRERO




LIC. ALFREDO BENJAMIN GARCIMARRERO OCHOA



domingo, 22 de marzo de 2009

APUNTES DE SOCIOLOGIA JURIDICA

INTRODUCCIÓN

Es necesario, para la comprensión del fenómeno Jurídico, conocer los conceptos básicos de la Sociología; ya que, como “Ciencia de la Sociedad”, se avoca al estudio de los fenómenos colectivos producidos por la convivencia humana y la manifestación de las conductas de grupos con sus consecuencias y efectos.

Así lo jurídico es un resultado eminentemente social; sin embargo resultaría prematuro ocuparnos de la “Sociología Jurídica” si se carece de los conocimientos básicos de la Sociología General; con tal objeto dividiremos nuestro estudio en dos partes:

1.- Introducción a la Sociología General, y
2.- Sociología Jurídica.

Cada uno de estos temas estará dividido en diversos capítulos, de acuerdo con el desarrollo más lógico posible para su, mayor comprensión.

CONTENIDO

TEMA N° 1

Introducción a la Sociología.- Análisis etimológico de la palabra Sociología. Augusto Comte.- Teoría de los tres estadíos.

TEMA N° 2
La Ciencia.- Sus elementos: Sujeto Cognoscente, Objeto por conocer.- Método adecuado.- Orden, Sistematización.- Generalidad Validez.- Concepto.

TEMA N° 3

El Método.- Observación.- Introducción y Deducción.- Análisis y Síntesis.- El Método Experimental.- Método usado en la Sociología.

TEMA N° 4

Análisis de un Fenómeno Social.- Diversas formas de manifestación social: Grupo.- Cuasigrupo o agregado.- Instituciones.- Estructuras.- y Superestructuras.- Definición de Ciencia.- Definición de Sociedad.- Definición de sociología.

TEMA N° 5

La Historia.- Edades de la Historia.- Definición de la Historia.- Método de la Historia.- Es o no una ciencia la Historia.

TEMA N° 6

La Filosofía.- La Filosofía como medio para interpretar al mundo.- Diversas definiciones de Filosofía.- Antecedentes Históricos de la Filosofía.- Generalidades de la Filosofía Medieval.- Fases de la Filosofía Moderna.

a) Metafísica
b) Deontología
c) Gnoseología

TEMA N° 7

La Ciencia.- Definición.- Diversos Criterios sobre la Ciencia.- La Ciencias Abstractas.- Las Ciencias Concretas.- Las Ciencias Normativas.

TEMA N° 8

Sociología Jurídica.- Conceptos Fundamentales.- El Derecho.- La Norma.- La Voluntad.- La Conducta.- Las Formas de Relación de la Voluntad.- Voluntad Individual.- La Voluntad del Estado.- Etapas Evolutivas de la Norma.- Características de las Normas Jurídicas.

TEMA N° 9

Evolución del Poder y el Estado.- Desplazamiento del Poder.- El Poder como Voluntad Suprema.- El Estado.- Sus Elementos: a).- Materiales, b).- Inmateriales.- La Nacionalidad.- Factores de Unidad Nacional.- La Política.- Fines de la Política.

TEMA N° 10

Principios Generales del Derecho.- Relación con la comunidad.- La Justicia.- La Paz.- El orden Público.- La Seguridad Social.

TEMA N° 11

Aspectos Históricos del Derecho.- El Derecho Romano.- El Derecho en la Edad Media.- Influencia en la Filosofía Escolástica.-El Derecho Natural.- El Santo Oficio.- Sistema Feudal.- Efecto de la Revolución Francesa.- Principios Contenidos en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano.- Posibilidades Futuras del Derecho.
TEMA I

Análisis etimológico de la palabra Sociología.

Sociología.- Es por sus raíces “Ciencia de la Sociedad” fue creada por Agusto Comte en el año de 1839. Este término se forma de dos raíces, Socio que viene del latín “Socius” y significa Socio, derivado de “Societas” (Sociedad en general) y de “Logos” raíz griega que significa tratado, discurso, conocimiento, ciencia, estudio, etc.

Este término se ha considerado Híbrido pues tiene dos raíces tomadas de lenguas distintas. Es de llamar la atención que Augusto Comte escogiera raíces de dos lenguas clásicas y el término afirma que recurría a éstas, porque en griego no encontró término que le sirviera para designar a la sociedad en general.

En griego existen dos términos que significan Sociedades:
a) Cenonia, que significa comunidad o sea la sociedad como la familia o el Estado, si Comte hubiera usado este término, habría llamado a la ciencia, “Cenoniología” o sea ciencia de las comunidades y habrían quedado excluidos los otros dos tipos de sociedades.
b) Heteria, que se usa para señalar a las sociedades particulares, etc. Si se hubiere usado este término la ciencia se habría llamado “Heteriología”, y habrían quedado excluida las comunidades.

No habiendo en griego un término que sirviera para designar a la Sociedad en general y no en particular.

Se hicieron críticas al término sociología y se propusieron otros para substituirlo:

a) Sociotología y no Sociología en virtud de que la raíz es “Societas”, esto no invalida el término Sociología, pues socio proviene de Socius que significa Socio.
b) Se afirma que debe llamársele Socionomía, o sea substituir el “logos” por Nomos” que significa “ley natural”. Esta proposición no tuvo éxito pues uno de los problemas básicos de la sociología es precisar si la sociedad se rige por leyes de la misma manera que los fenómenos naturales. No se pueden estudiar las Leyes de la Sociedad si previamente no se ha establecido que esté regida por leyes.

Aún suponiendo que hubiera leyes reguladoras de la vida social, habría que ver si éstas son como las leyes naturales.

En definitiva se acepta generalmente el término Sociología que significa Ciencia de la Sociedad aún cuando fuere un término Híbrido.


Augusto Comte.

Isidoro, Augusto, María, Francisco, Javier Comte nace Mont-Pellier en 1798 y muere el 5 de Septiembre de 1857.

Hace sus primeros estudios en su ciudad natal e ingresa posteriormente en 1814 a la Escuela Politécnica de París que es cerrada en 1816 por el Gobierno de la Restauración.

A partir de 1822 ocurren dos hechos capitales en su vida, su matrimonio y la composición de su obra máxima “Cours de Philosophie Positive”.

A Augusto Comte, le toca vivir las consecuencias inmediatas de la Revolución Francesa de 1789 que representa para la humanidad entera, el advenimiento del Individualismo y el exterminio de las monarquías, es sin lugar a duda una de las conmociones universales que señalan el cambio de regímenes y sistemas obtenidas por el triunfo del pueblo que decapitan las castas del pasado levantándose en contra de las formas tradicionales establecidas, para proclamar la democracia y los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Es natural que el ajuste de la nueva sociedad tenía que ser lenta y meditado, la Revolución había logrado el exterminio del pasado pero el futuro no se finca con el desecho de la destrucción sino se ordena con la nueva ideología de cada época.

La mentalidad matemática, estricta de Augusto Comte busca en las ciencias la solución de los problemas sociales por los que atraviesa Francia, él no va a solucionar los problemas pero va a conocerlos y a dar por resultado su obra, con el ánimo de explicar esos fenómenos de la sociedad en que vive.

A través de los métodos pragmáticos y estrictamente lógicos. Su frase “Saber para prever, prever para Obrar” inspira toda su creación intelectual.

Augusto Comte, hombre de ciencia y enemigo del pasado, cree que los fenómenos sociales, deben apoyarse en la filosofía positiva, o sea, la aplicación de los medios científicos más eficaces. Es necesaria la Observación y la experimentación como resultados de su nueva ciencia para él empírica y lógica, logrando que los métodos estrictos de las ciencias como la física y las matemáticas se utilizaron para el conocimiento de los fenómenos sociales.

Surge así el Positivismo, que representa una dirección filosófica basada sólo en la experiencia, negando cualquier otra forma de conocimientos y rechazando toda forma metafísica.

Comte concibe a la Ciencia como el estudio de las relaciones constantes que guardan entre sí los fenómenos de la experiencia.
La idea de “Ley Científica” consiste en la regularidad que hallamos en la coexistencia y sucesión de los fenómenos y pretende llevar a cabo este programa científico aplicándolo al estudio de los hechos sociales.

Teoría de los Tres Estadíos


Para Comte, el intelecto humano sigue un determinado orden de desarrollo sistemático y lógico pero a la vez cronológico, pues en el curso de la historia, se ha desarrollado de ese modo.

La mente humana parte de lo más simple y general y avanza progresivamente hacia lo más complejo y particular o sea, que los conocimientos se ordenan en complejidad creciente y generalidad decreciente.

La pirámide de las ciencias de Augusto Comte, queda integrada del modo siguiente:

6.- Sociología (La realidad social y la cultura)
5.- Biología (La vida y su organización)
4.- Química (Estructura íntima y sus cambios)
3.- Física (Las diferencias cualitativas entre cuerpo y energía)
2.- Astronomía (Que añade las fuerzas cósmicas)
1.- Matemáticas (Números y dimensiones) (simple e indeterminada)

Corona la cúspide de la pirámide la que él considera la ciencia más particular y compleja del conocimiento humano.

Fetichismo
Politeísmo
Monoteísmo


En este orden de ideas, la humanidad de acuerdo a Comte, ha transcurrido por tres etapas, en su desarrollo intelectual y consecuentemente esta forma de pensar se ha manifestado en el modo de ser de las organizaciones sociales pues se vive según se piensa, si se piensa bien se vivirá bien, pero si se piensa mal se vivirá mal.



3.- Positiva o Científica



En la primera etapa o sea la Mitológica, predomina la fantasía porque el hombre o la humanidad no tiene modo de explicarse el mundo más que a través de lo que siente, es decir, los fenómenos naturales son simples estímulos que determinan estados anímicos del individuo ya produciéndole terror, admiración, odio o amor. Nace la dualidad entre el bien y el mal, no porque las cosas sean buenas o malas en sí mismas, sino porque la sensación es el único medio de interpretar y conocer al mundo exterior. En esta etapa corresponde a su vez ciertos tipos de organización social y aparecen de este modo las dos formas culturales resultantes; la Religión y el Arte, y a su vez la religión transcurre de Fetichismo al Politeísmo y de éste al Monoteísmo. Se forma el clero y predominan los sacerdotes y los guerreros.

El poder espiritual es de los sacerdotes o brujos y el poder temporal corresponde al rey o al emperador que dependen de la divinidad.

Podríamos pensar que esta etapa dura desde el principio de la humanidad, o sea un millón de años hasta el nacimiento de la filosofía Helénica (o quizá cinco millones).

A la segunda etapa, es decir, la Filosófica o Metafísica, se llega gradualmente en un proceso de madurez intelectual y las primeras explicaciones del mundo antes atribuidos a seres divinos, es substituida por principios abstractos: substancia, ser, causas, esencias, etc.; se usa el pensamiento lógico y se cree poder llegar al conocimiento absoluto; se discurre a través del análisis y aparecen los primeros métodos de conocimiento que buscan la verdad.

En la primera etapa no se busca la verdad sino solo una explicación satisfactoria, falsa o no, pero sin que la finalidad sea abstracta, el mito da tranquilidad a la comunidad aunque no lo enseñe.

En esta segunda etapa ya no se conforma el hombre con sus propias explicaciones sentimentales, cree que hay otras cosas que sus ojos no ven, y sus manos no sienten y se puede llegar a ella por medio de la razón. Sin embargo no ha olvidado la inercia mítica del pasado, aún razona sobre premisas falsas que no somete a discusión teniéndolas como ciertas.

En la segunda etapa, ejercen función predominante los filósofos y los jurisconsultos, ahí nacen los grandes Estados y abarca desde Grecia y Roma, quitando la Edad Media que es un retorno a la etapa mítica y renaciendo con las Reformas religiosas del mundo occidental a culminar con la Revolución Francesa (1789). El estadío Metafísico preparó el advenimiento de la etapa positiva.

El estadío positivo, se caracteriza por el nacimiento de los métodos estrictamente lógicos para llegar a la verdad y aprender las relaciones constantes entre los fenómenos mediante la Observación y el experimento.

No busca las “causas primarias” ni los “últimos fines” si no que investiga y propone leyes que expresan los hechos y su sucesión causal.

Este estado positivo, produce un nuevo tipo de Sociedad en el que los científicos son los principales exponentes del conocimiento.


TEMA II
La Ciencia

Hasta el momento hemos llegado a la conclusión de que la Sociología es la Ciencia que estudia a la Sociedad, según su etimología; sin embargo no es suficiente tal afirmación si desconocemos lo que es la ciencia. La finalidad de este tema es analizar los elementos de la ciencia para obtener una tesis razonable de nuestra afirmación.

Se ha considerado a la ciencia como un “cuerpo de doctrinas metódicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular del saber humano”, si aceptamos esta proposición a modo de hipótesis previa, requeriremos del análisis para comprobar si es o no es efectivamente la ciencia o pueden agregársele otros elementos a su definición y hacer una más completa.

En un sentido amplio, ciencia equivale a conocimiento, pero no todo conocimiento científico pues para serlo debe reunir ciertos requisitos que son precisamente los que vamos a buscar.

Consideramos que existen presupuestos lógicos de existencia para toda ciencia y si ésta implica necesariamente un conocimiento y el conocimiento no puede existir aislado del hombre, se coligue que para que haya conocimiento debe existir un sujeto cognoscente. La ciencia es el resultado de la actividad intelectual del hombre.

El sujeto cognoscente, va a referir su conocimiento a algo es decir a un objeto por conocer, y éste es el segundo presupuesto de existencia para el conocimiento científico; pues no existe la ciencia que se refiere a nada.

Ahora bien si el sujeto cognoscente debe llegar al objeto por conocer, para estudiarlo debe seguir un cierto camino intelectual formado por pensamientos particulares y generales, este camino es el Método, que deberá adecuarse a cada ciencia y según su propia naturaleza.

Una vez que el sujeto a través del método adecuado se pone en contacto con el objeto por conocer obtiene un conjunto de conocimientos parciales y decimos parciales porque no se refiere al universo sino una parte de él. El conocimiento universal es arte de la filosofía y en este caso, aún cuando deben guardar estrecha relación los conocimientos parciales con los universales, los primeros se constriñen a un área determinada del saber.

Todos los conocimientos parciales obtenidos, debemos ordenarlos pues mientras esto no ocurra no podrán constituir una ciencia, ”Ordenar” significa disponer en forma lógica y conforme a fines.

Por ejemplo, si nosotros ordenamos los libros de una biblioteca atendiendo a l tamaño o al color de los mismos no estaríamos estableciendo un orden lógico conforme a la finalidad de la biblioteca, su orden será de color o tamaño pero no llenaría la función del fin propuesto; así que ordenados por materia o autor, corresponderá lógicamente a la mencionada finalidad.

Ordenados los conocimientos, habremos de sistematizarlos y para esto hemos de agregar a la disposición lógica conforme a fines, unidad jerárquica, o sea disponerlos por grados de importancia para formar conjuntos con unidad y relación lógica entre sí.

Con los conocimientos ya ordenados y sistematizados no sería suficiente si una vez obtenidos no pudiéramos enunciarlos mediante un juicio válido para todos los casos, o sea los estudiados y los no estudiados, de aquí resulta que cada conocimiento debe tener generalidad, o sea, que aún cuando no se hubiera agotado el número infinito de experiencias podemos afirmar con certeza que para todos los casos el resultado será el previsto por nosotros.

Además estos conocimientos deberán ser válidos, o sea, ciertos pues validar significa certeza.

Ya podemos afirmas ahora que la “Ciencia es el conjunto de conocimientos, ordenados y sistematizados con aspiración de generalidad y validez que por medio de un método adecuado, expresan y acrecen la verdad de determinados objetos”.

Esta es una definición amplia de la ciencia, pero podemos reducirla en atención a que definirles “Decir con el número menor de palabras y la mayor claridad posible los elementos integrantes de cualquier cosa” de tal modo que digamos:

“Ciencia es el conjunto de conocimientos, ordenados y sistematizados verdaderos y probables obtenidos metódicamente”.


TEMA III
El Método

Merece capítulo especial el problema del método en la ciencia: la metodología es una parte de la Lógica que tradicionalmente se ha considerado como la Manifestación práctica de ésta.

Podemos afirmar que el método nos enseña el modo de llegar a la verdad.

Ya Aristóteles había identificado al Método con la ciencia y consideraba como fundamental el Deductivo o “Silogístico” o sea el Discurso del Raciocinio por excelencia.

Así, haremos un estudio de las distintas formas del método y del que resulta mas adecuado a nuestra disciplina.

El saber tiene como presupuesto lógico de su existencia al hombre, o sea al sujeto cognoscente, éste tiene dos formas de conocer al mundo, una simple y otra compleja.

La simple es la que nace a través de sus sentidos y forma lo que se conoce como “conocimiento sensible”, pues los estímulos exteriores le provocan una respuesta en la que sus sentimientos como la admiración, odio, temor o amor, le van a explicar los fenómenos.

Sin embargo en cuanto utiliza la observación capta, no por los sentidos, si no mentalmente los fenómenos y discurre lógicamente las causas o efectos, así encuentra por resultado, un conocimiento razonado y lógico.

Nuestra disciplina hemos de captarla de este modo a través del discurso lógico del raciocinio y para el efecto emplearemos los siguientes métodos:

Observación: Es la observación (según Velurio 1561-1621) la experiencia metódica nacida de la captación de nuestra mente y de nuestros sentidos: sin embargo para considerar que nuestra observación como método de conocimiento es válida debemos despojarnos de todos nuestros prejuicios, “fantasmas morales” e “Ideas Mentales”. Para observar debemos poner previamente, nuestra mente en aptitud de hacerlo borrando toda obstrucción mental.

Inducción y Deducción: Estas son dos formas inseparables de un mismo método y su fundamento debe ser eminentemente positivo, es decir que debemos discurrir lógicamente y para esto requerimos de antecedentes probadamente válidos.

Inducir será partir de conocimientos particulares y llegar a conclusiones generales y por lo contrario deducir será partir de conocimientos generales para llegar a conclusiones particulares.

Ejemplo de Inducción: Mediante el análisis de 100 casos en que un gas se dilata al calor, se puede inducir que el gas sometido al calor se dilata sin necesidad que examinemos todo el infinito número de casos para poder llegar a la conclusión general.

Ejemplo de Deducción: Todos los hombres son mortales (conocimiento general), Juan es hombre, luego Juan es mortal, nuestro conocimiento, será particular y referido sólo a Juan.

Método Analítico Sintético: El análisis y la síntesis resultan también dos formas de un solo sistema lógico de conocimientos; no puede analizarse sin que resulte de esto una síntesis.

Analizar significa ver a través de una cosa, escudriñar en sus partes y compuestos para formarnos un juicio verdadero de su íntimo ser; este juicio vendrá a ser la síntesis resultante.

Es Descartes (1596-1650) quien da los principios teóricos de este método.

Son los siguientes:

1. No debe tenerse una cosa por verdadera sin que conste que efectivamente lo es. (Duda Metódica)
2. Dividir cada una de las dificultades que se examinan en tantas partes como se pueda y cuentas sea menester para resolverlas.
3. Llevar orden en los pensamientos, comenzando con los más simples y fáciles, aumentando en grados hasta llegar a los más complejos.
4. Hacer divisiones tan enteras y tan generales que se esté seguro de no omitir nada. (Sintetizar)

El Método Experimental, radica sobre todo en un conocimiento dado por nuestra experiencia y comúnmente el experimentador tiene la facilidad de crear artificialmente las condiciones del fenómeno y repetirlo cuantas veces sea necesario para llegar a una conclusión.

Sin embargo, la experimentación, desde un punto de vista práctico, no puede prescindir de las otras formas del método, que son: la observación, el análisis y la síntesis, e inclusive las formas abstractas de la inducción y la deducción.

Por otra parte para ciertas ciencias, la experimentación no resulta muy adecuada.

En consecuencia, sólo podremos aceptar como métodos válidos en nuestro estudio de Sociología: El análisis y la síntesis, la observación, la inducción y deducción. Acaso el método experimental pudiera utilizarse con menos éxito que los anteriores.


TEMA IV


La Sociedad

Si ya tenemos un concepto de lo que es la ciencia en general y de los métodos lógicos que utiliza; atendiendo a nuestra propia finalidad que es saber que es la Sociología, nos falta por saber y analizar que es la sociedad para tener un panorama teórico completo de la palabra “Socio-logía” (ciencia que estudia a la Sociedad).

Si usamos el análisis, debemos dirigirlo a una forma social que esté a nuestro alcance y ese es el grupo de clase del cual somos integrantes puede servirnos para escudriñar en él los elementos constitutivos de una forma social.

Si observamos al grupo, no es de dudar que se trata de un conjunto de personas y de ésto puede constituir el primer elemento de la definición.

a).- Conjunto de personas.

Al encontrarnos todos unidos en relación, nos percatamos de que tenemos una finalidad común, es la respuesta a la pregunta ¿Por qué estamos reunidos? Así ya encontramos un segundo elemento.

b).- Reunidos con un fin común.

Al reunir nuestras actitudes vitales, puede afirmarse que convivimos concientemente, de lo que resultan otros dos elementos.

c).- Convivencia y

d).- Conciencia de nuestros fines.

Podríamos obtener un número casi infinito de características de nuestro grupo, pero resultaría un trabajo demasiado extenso. Basta decir que con los elementos obtenidos podemos, concluir en que tanto la reunión de personas, la finalidad, la conciencia y la convivencia son Acciones del hombre con otros hombres o sea interacciones que dadas en la comunidad forman una actividad de conjunto o sea una interactividad.

Esta actividad recíproca del grupo es la relación entre los elementos integrantes del mismo.

Cabe preguntarse ahora si toda forma social constituye un grupo como el que analizamos.

Indudablemente que no, si observamos por ejemplo a las personas que se congregan en un partido de football o en la cola de un cine faltarán elementos como la cohesión y las características generales no llegan a formar un verdadero grupo, pues sus finalidades son dispersas y no concientemente comunes esto forma un Cuasi grupo o agregado.

Es así, que dentro de las distintas formas que tiene la sociedad de manifestarse podemos considerar ya a los grupos y los cuasi grupos o agregados.

Pero no son las únicas formas, al contemplar que nuestro grupo se cobija en las aulas de la Facultad de Derecho se nos antoja preguntarnos ¿y qué es nuestra facultad, desde el punto de vista de entidad ordenada y como manifestación social?.

Observamos que se compone de elementos materiales e inmateriales, los primeros serán, el edificio, los alumnos, los maestros, el personal administrativo, etc.; pero aún cuando los alumnos no estén en el edificio, se cambia la Facultad de lugar, ésta no desaparece, entonces existe un elemento inmaterial que le da vida y orden, y ese es precisamente el conjunto normativo, el esqueleto jurídico que sostiene, lo que se llama Institución.

Llegamos a la conclusión que la institución es EL CONJUNTO DE NORMAS que regulan una actividad social.

Es por eso que se habla de las instituciones del matrimonio o del divorcio por ejemplo, pues es una referencia al conjunto de normas con unidad sistemática que regulan cada actividad social, separadamente.

Al continuar en nuestras apreciaciones podríamos pensar que las instituciones también pueden formar y crear relaciones entre sí y hacer un conjunto lo que vendría a ser un Estado o una Entidad distinta a las Observadas, ésta recibiría el nombre de Estructura. Y en atención al mismo orden de ideas un conjunto de estructuras vendría a dar una Super estructura como por ejemplo una nación o un conjunto de naciones que acuerdan finalidades comunes.

Resulta como conclusión que, las distintas formas de manifestación social son: Grupos, Cuasi Grupos o Agregados, Instituciones, Estructuras y Super estructuras.

En las estructuras o super estructuras caben las formas menores de la relación social, es decir todas tienen como un común denominador el ser actividad entre humanos o sea interactividad humana.

Ahora bien, si todos los fenómenos sociales están comprendidos en esas formas, la sociedad no puede ser otra cosa más que el conjunto de interacciones, procesos y relaciones, grupos, e instituciones, agregados y estructuras generales.

Esta ya podría ser una forma amplia de definir a la sociedad, sin embargo podemos reducir dicha fórmula.

En el grupo se requiere interactividad, en la institución también es común la interactividad, lo mismo ocurre en el agregado y en las estructuras generales.

Así pues podemos afirmar que la sociedad es toda Interactividad humana o el conjunto de interactividades humanas.

Si ya tenemos ahora el concepto de Ciencia y el concepto de Sociedad ya sabiendo que la palabra Sociología significa Ciencia que estudia a la Sociedad ya podemos, reuniendo ambos conceptos abstractos llegar a una definición de lo que es la Sociología en general.

Si se trata de que Ciencia es el conjunto de conocimientos, ordenados y sistematizados, verdaderos y probables que con aspiración de generalidad y validez y por medio de un método adecuado, expresan y acrecen la verdad acerca de una parte del mundo o de la vida.

Y por otra parte la Sociedad es el conjunto de interactividades humanas, al unir los conceptos resultaría lo siguiente:

Sociología es: El conjunto de conocimientos ordenados y sistematizados, verdaderos y probables que con aspiración de generalidad y validez y por medio de un método adecuado, expresan y acrecen la verdad acerca del conjunto de interactividades humanas.

Si queremos reducir algo más la fórmula anterior para hacerla más simple sin perjuicio de su validez, podríamos decir:

Sociología es el conjunto de conocimiento, ordenados y sistematizados, verdaderos y probables, obtenidos metódicamente acerca de la interactividad humana.

Si ahora afirmamos que la Sociología es la Ciencia que estudia a la Sociedad, para proponer una fórmula escueta y precisa, sería aceptable, ya, pues la diferencia que existe entre nuestra afirmación actual y la que en un principio pudimos exponer, es que ahora nuestra afirmación es una síntesis, una conclusión del análisis hecho por nosotros mismo, mientras que al principio la afirmación no hubiera tenido mayor significado para nosotros.

Al decir que es una ciencia, es porque ya sabemos lo que es la ciencia en general y cuales son esos elementos de definición pues los hemos analizado y lo mismo ocurre con la palabra Sociedad que ahora reviste la autoridad de ser un concepto con un profundo significado respaldado por nuestro propio análisis.


TEMA V
La Historia

Otro factor cultural de suma importancia es la Historia, entendida no solamente como la “Narración y exposición verdadera de los acontecimientos pasados y cosas memorables”, sino como los propios acontecimientos producidos por la cultura, factible de ser transmitidos en forma oral o escrita, de generación en generación.

El lenguaje es el vehículo principal en sus diversas manifestaciones, por el cual recibimos por tradición el relato cronológico de los sucesos sobresalientes de una comunidad o del mundo entero.

El conocimiento histórico, abarca todos los aspectos de la vida humana, ya que el sujeto central es el hombre considerado dentro de las sociedades en su desarrollo y evolución.

Las fuentes de la Historia son además de la tradición oral y escrita, los restos y documentos que permiten averiguar los hechos del pasado.

Cronológicamente, la historia abarca las siguientes edades: Prehistoria que abarca de desarrollo de la humanidad, hasta la aparición del testimonio escrito.

Edad Antigua: Desde la aparición del testimonio escrito, hasta la caída del Imperio Romano de Occidente en 476 D. C., en poder de los Bárbaros.

Edad Media: Desde 476 D. C., a la toma de Constantinopla por los Turcos (Musulmanes) en 1453 (Capital del Imperio Bizantino).

Edad Moderna: Desde 1453 hasta la Revolución Francesa en 1789 y

Edad Contemporánea: Desde 1789 hasta nuestros días.

Herodoto, de origen griego, nacido en Halicarnaso el año 484 A. de C.; y muerto en Turio en 425, es a quien Cicerón llamó “Padre de la Historia” y el primero que emprende la tarea de contar con plan y criterio los hechos y luchas de los pueblos trazando un extraordinario panorama del mundo antiguo.

Tucídides, (490-396 A. C.), seguidor de Herodoto, vigoroso narrador en ocho libros inconclusos deja noticia de la vida y costumbres de la antigüedad y se le considera el creador de la Historia Moderna.

La Historia, como disciplina de conocimiento, para muchos tratadistas, no llega a constituir una verdadera ciencia, pues carece de los atributos de ésta.

Si la ciencia requiere de una relación de causalidad lógica, la Historia no presenta esta característica pues sus relatos son en orden cronológico y no lógico estrictamente.

Por otra parte no siempre pueden comprobarse los hechos Históricos en tanto que los hechos de la ciencia requieren de la comprobación para ser admitidos como tales.

En cuanto a la validez de los conocimientos Históricos, es decir en su contenido de verdad, resulta muchas veces falseada, cosa que la ciencia no admite en sus conocimientos.

Los métodos de la ciencia, bien pueden ser, el análisis y la síntesis, la observación, o la inducción y la deducción. Sin embargo, la Historia no puede valerse de estos métodos para conformar su sistema teórico. Mucho menos de la experimentación.

Es cierto que la Historia se auxilia de otra ciencia, para llegar a confirmar sus aseveraciones pero no llega a constituir una verdadera ciencia.

Por esta razón hicimos un apartado especial para tratar a la Historia.


TEMA VI
La Filosofía

Recordemos la necesidad imperiosa del hombre de explicarse el mundo circundante, ya habiendo admitido que en la forma más primitiva, la religión y el arte le sirven, la primera como medio de interpretación y el segundo de expresión de lo que ve y estimula sus sentidos; llegó un momento que para su mentalidad creciente, fue insuficiente la explicación que sin causas o con causas inventadas por la imaginación, daba la religión.

Al empezar a despejarse las tinieblas de la ignorancia del hombre, en cuanto a empieza a utilizar la observación directa de los fenómenos y a tratar de encontrar una causa que tuviera relación con el resultado, aparece entonces la filosofía.

Es pues la Filosofía una forma de interpretar al mundo y a la vida, que nace directamente de la magia primitiva y de la religiosidad de la comunidad.

No deja de ser sin embargo una etapa mas en el desarrollo del conocimiento humano, bien podríamos afirmar que es el punto intermedio entre la magia y la Ciencia.

La Filosofía, ha pretendido definirse de muy distintos modos, pero ningún filósofo se pone realmente de acuerdo, en sus elementos definitorios y características abstractas, se ha dicho lo siguiente: “Conocimiento de las cosas divinas y humanas, y de sus causas y principios” (Marco Tulio Cicerón 106-43 A. de C.).

“El estudio de la Felicidad” Antonio Ashley Cooper Shaftesbury (1671-1713).

“La idea que se piensa así misma, es saber así mismo del espíritu absoluto” (Jorge Guillermo Federico Hegel 1770-1831).

“La disciplina que trata de los primeros principios” (Antonio Rosmini 1797-1855).

“Sistema general de concepciones sobre el conjunto de los fenómenos” (Augusto Comte 1798-1857).

“El conocimiento completamente unificado” (H. Spencer 1820-1903).

Como vemos, no hay unidad entre los filósofos y por lo tanto no hay una definición de Filosofía aceptada por todos; esto se debe a que para algunos; la filosofía no es otra cosa que una creación puramente subjetiva y una especulación fantástica sin valor real, una tentativa vana de llegar a la verdad.

Para otros es una “ideología” y una concepción del mundo.

Otros afirman, que es una ciencia y el desacuerdo para definirlo se debe a diversas razones.

La filosofía, plantea además dificultad en el método filosófico, pues no es posible comprobar de modo experimental y tangible, los resultados de la investigación filosófica. Lo limitado del campo de la filosofía se ha comenzado a dividir y a estudiar por las ciencias particulares, desmembrando y dejando casi sin materia a la filosofía, que viene ya propiamente a quedar sólo como disciplina auxiliar sin autonomía específica.

Se considera por lo tanto que la Filosofía no es una ciencia si no una mera disciplina cuyo saber tiene diversos horizontes según el punto de vista.

El término Filosofía, es de origen Griego y significa “Amor a la Sabiduría”. Una tradición de Cicerón y Diógenes Laercio, atribuye la creación del término a Pitágoras (570-496 A. de C.), quien reconocía que sólo “Dios” es Sofos (Sabio) pero que el hombre sólo podía ser amante de la sabiduría y dedicarse al estudio de la naturaleza y lo que nos rodea, quizás sin llegar a ser nunca “Sofos” a caso aspiraría a ser simplemente, amigo de la sabiduría (“Filósofo”) pero no sabio.

La Filosofía, surge en Grecia en el siglo VI A. de C., con Tales de Mileto como una aspiración a conocer, en íntima conexión con la crisis de la mitología.

Cuando la religión griega declina y ya no se acepta a ciegas lo tradicional, se inicia la crítica racional de las creencias y costumbres del pueblo y la emancipación del pensamiento y de la vida del individuo con respecto a su colectividad.

Sin embargo, para reemplazar los mitos y las creencias mágicas de la época que era un saber de salvación, surge la filosofía.

Según Platón y Aristóteles, la Filosofía nace del “asombro y de la admiración”, dos sentimientos subjetivos.

Para Platón, filósofo es aquel, que extrañándose de los fenómenos que el vulgo considera obvios y naturales, se da cuenta de que no sabe pues las apariencias resultan engañosas y contradictorias busca lo que hay detrás de ellas y capta lo eterno e inmutable que son las ideas.

Platón hace de la filosofía una síntesis semireligiosa.

Aristóteles, es quien distingue los diversos objetos de la Filosofía, clasifica metódicamente las disciplinas filosóficas considerando como tales, a la Lógica, Ética y Psicología; esta última para Aristóteles significa ciencia de la vida y de los animales; así mismo la Estética considera además lo que él llama “Filosofía Primera” llamada después Metafísica que abarca el estudio de las cosas en cuanto son, la esencia del ser, y la investigación de las causas y principios, hasta la primera causa o principio de los principios, al que Aristóteles llama “Dios”.

Como vemos, la filosofía no pudo abandonar los viejos prejuicios románticos y mágicos de la primera etapa del conocimiento; este que fue sentimental o sensible, con la filosofía empieza a convertirse en racional, sin embargo sus conocimientos primarios son generalmente “a priori”, con ideas dejadas por la religión y la magia.

Un mundo plagado de creaciones míticas a partir de las cuales se razona y analiza, deduce y sintetiza sin percatarse que las premisas de ese conocimiento pueden ser falsas.

Los Estoicos, los Escolásticos, escuelas post Aristotélicas, abandonan la metafísica a favor de la especulación moral y se pregunta por el hombre y su destino práctico, de este modo la filosofía que pretende explicarlo toma un carácter Ético y Social y se convierte en el arte de vivir de acuerdo con la razón.

El Cristianismo, significa una verdadera revolución intelectual en Occidente y dio nuevos horizontes a la Filosofía.

San Agustín (354-430) creador de la “Filosofía del Espíritu” y los padres de la Iglesia (Patrística) constituyen una estructura teológica enlazada con la filosofía donde se pretende sustentar toda la religión medieval, en donde la Filosofía entró al Servicio de la enseñanza de la fe.

La Filosofía Medieval fue sierva de la Teología. Los métodos de conocimiento de entonces se hacen recaer en la Intuición y en la Revelación y se considera que el hombre puede llegar al conocimiento simplemente con su “Luz Natural”.

Los misterios vienen a ser una revelación que no admite análisis, y la intuición viene a ser una sensación tipo “Presentimiento” sobre la verdad. Estos métodos de ningún modo son científicos.

En la Edad Moderna, iniciada con el Renacimiento la Filosofía se independiza de la religión y de la tradición y los filósofos pretenden utilizar la razón como único medio de llegar a la verdad.

Emmanuel Kant (1724-1804) funda un nuevo tipo de filosofía que viene a ser para él “La ciencia de las relaciones de todo conocimiento, con los fines esenciales de la razón humana”.

El positivismo originado por Augusto Comte rechaza toda especulación filosófica y todo conocimiento a priori; y reduce a la Filosofía a una reflexión teórica sobre las ciencias; a un resumen, sistematización y síntesis de los resultados obtenidos por éstas.

Cronológicamente, la filosofía desarrolla los siguientes aspectos:

a) Metafísica, que es la “filosofía primera” de Aristóteles y considera colocada detrás de la física, su objeto es el estudio de los seres y fenómenos que están más allá de la Física y que no pueden ser captados por los sentidos, por ser objetos supra-sensibles.

Considera el estudio del deber ser (Ética y Deontología) y del Ideal como un orden superior de hechos y proyecciones (Valores) (Axiología).

b) La ontología, es el nombre que se da a la rama filosófica que pretende conocer “Al ser” en cuanto a ser.

Modernamente se considera como el estudio de las substancias de las cosas en sí o teoría de los objetos.

En último momento aparece la Gnoseología o teoría del conocimiento, término empleado por primera vez por Alejandro Baumgarte; aunque se encuentra íntimamente ligada a la Lógica y a la Psicología, investiga al sujeto cognoscente y sus relaciones con el conocimiento.

Aunque este problema fue estipulado por los griegos se considera a Kant como el fundador de la teoría del conocimiento.

Estudia la esencia del conocimiento, la verdad, el origen del conocimiento y la trascendencia.

El desarrollo cronológico de la Filosofía no corresponde al desarrollo lógico. Que en la actualidad presenta, de tal modo que se puede afirmar que las grandes ramas de la filosofía son las siguientes:

Ontología o Teoría del Ser
Metafísica o Teoría de lo Abstracto
Gnoseología o Teoría del Conocimiento
Filosofía





La Ética, la Deontología y la Axiología, pertenecen a la Metafísica. La Lógica actualmente separada de la filosofía formando una ciencia exacta y autónoma, es proveniente de la Gnoseología en igualdad de condiciones está ahora la Psicología.

Es de interés especial para nosotros dentro de la Filosofía y especialmente de la Metafísica.

La Ética, la Deontología y la Axiología.

La Ética o “Ciencia de la Moral”, empieza con Sócrates y se define como la rama de la Filosofía que trata de la esencia, el origen y el carácter obligatorio de la moral.

No es una disciplina pragmática y normativa sino sólo explicativa y teórica sobre la moral. Desde este punto de vista lo bueno y lo malo son objeto de estudio.

El conocimiento del bien y del mal es un problema Gnoseológico pero no Ético.

El problema fundamental radica en encontrar la fuerza obligatoria de las proposiciones morales. Para la Ética la proyección positiva del valor es el bien.

La Deontología como rama de la Ética, se define como “Ciencia de los Deberes” y se trata de un estudio empírico de los diversos deberes correspondientes a una determinada situación social.

De interés particular la Deontología Jurídica que tiene por objeto el estudio del deber profesional del abogado, para con sus clientes y sociedad en general. Los códigos de Ética Profesional realmente son disposiciones Deontológicas.

La Axiología o Teoría de los Valores, nos enseña las cualidades ideales de la cosa, a los cuales se contraponen los anti-valores, es decir a un valor positivo, corresponde uno negativo.

Una época histórica y una cultura determinada, se caracterizan por su escala jerárquica de valores, producto de la estimación que de ellos se hace.

Cada forma cultural o manifestación colectiva de conducta, tiene un valor, o sea un ideal en íntima comunicación con la Ética; la forma de pensar de una comunidad, y su apreciación valorativa, determina la jerarquía de estos. De tal suerte que podemos señalar los siguientes valores Positivos.

La Comunicación ....................................
Para el Lenguaje
La Santidad .............................................
Para la Religión
La Verdad Absoluta ....... .......... .............
Para la Filosofía
La Verdad Particular ...............................
Para la Ciencia
El Bien en sentido estricto ......................
Para la Moral
La Riqueza .............................................
Para la Economía
El Orden Público .....................................
Para la Política
La Justicia ...............................................
Para el Derecho

Esto no es una enumeración exhaustiva ni jerárquica, es solo una referencia a diversas formas culturales y su proyección axiológica, que en última instancia persigue un bien supremo, pues tanto la riqueza como la santidad o la justicia etc., representan un bien para la comunidad.

Así lo justo, lo santo o lo verdadero, etc., siempre es bueno aún cuando lo bueno no necesariamente deba ser justo, santo o verdadero.


TEMA VII
La Ciencia

Es una categoría ya tratada al principio de nuestro estudio, en el tema 2. Sin embargo es necesario ampliar ciertos conceptos que pueden captarse más fácilmente, después de los análisis anteriores.

Recordemos nuevamente la necesidad del hombre de explicarse al mundo circundante y redundemos señalando las dos formas comentadas con anterioridad: La Religión y la Filosofía.

Estas fueron etapas transitorias del pensamiento y del conocimiento, la primera sin métodos, la segunda vislumbrando el mecanismo de la razón pero partiendo de premisas casi dogmáticas y apriorísticas.

La Ciencia representa la tercera etapa del conocimiento humano, y en la que vivimos actualmente.

No es una conducta tan general como el Lenguaje pero sus resultados van provocando una evolución más rápida en la comunidad.

La Filosofía llegó a ser insuficiente para la mentalidad del hombre, así como lo fue la Religión a la cual substituyó aquella, a la Filosofía la vino a substituir el pensamiento científico, dotado de características rígidas que le permitieron sustentar sus aseveraciones sobre la conciencia inquieta de la humanidad.

Recordemos su definición: Ciencia es el conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados, verdaderos y probables, que por medio de un método adecuado, acrecen la verdad acerca de una parte del mundo o de la vida.

En la Ciencia, todo conocimiento es fruto del razonamiento, no de la intuición ni de la creencia, mucho menos de la revelación, la observación y la experiencia dentro del discurso lógico son las bases de las afirmaciones científicas.

Los métodos representan el camino para descubrir la verdad, nuevos hechos y las relaciones mutuas entre éstos y los principios que los rigen.

Muchos criterios de clasificación de las ciencias, han creído encontrar el índice diferencial en el método que usan, así se han clasificado en Ciencias Experimentales (Método Experimental), Empíricas (Inducción), Ciencias Exactas (Deducción).

Platón por ejemplo, considera a las ciencias como hijas de un tronco común que es la Filosofía.

Aristóteles, señala tres grupos: Poéticas (Estéticas), Prácticas (Morales) y Teóricas (Física y Filosofía).

Los filósofos posteriores a Beacon las dividen en ciencias:

Naturales y del Espíritu.

Schopenhauer, admite las ciencias empíricas o a posteriori y puras o a priori.

Sabemos que todas las ciencias buscan la verdad, particularmente sobre su propio campo de estudio.

Consecuentemente pretenden ser exactas entendiendo a la exactitud como una cualidad de precisión y certeza de conocimientos, resulta entonces que todas las ciencias, para serlo deben tener estas cualidades de exactitud.

Si la ciencia es fruto del razonamiento, y si éste no es lógico y preciso, el conocimiento obtenido podrá volverse especulación como la Filosofía o creencia simplemente como en la religión, pero nunca será ciencia.

Vital importancia tiene para la exactitud de un conocimiento el método empleado para llegar a él y que aquél resulte verdadero.

De los métodos hablamos al principio y todos tienen basamento lógico y racional.

Sin embargo cada ciencia admite con preferencia cierto método que resulta más adecuado a su naturaleza.

Consideramos tres tipos de ciencias. I.- Abstractas. II.- Concretas y III.- Abstracto Concretas o Normativas.

I. Las ciencias abstractas, tienen un objeto de estudio ideal, que no es captado por los sentidos sino únicamente por la razón a través del discurso lógico y el análisis deductivo, por ejemplo, las matemáticas, la lógica, la analítica o la geometría, etc. Para este tipo de ciencia, el método experimental y la observación son inadecuados pues sus objetos de estudio son categorías o entidades abstractas.

Estas son ciencias puras, con orden, sistema y método.

Sus resultados son comprobables, generales y válidos sobre un campo particular del humano saber.

II. Ciencias Concretas.- En oposición a las ciencias abstractas, su objeto de estudio, son los fenómenos materializados captados por los sentidos y la relación causal que les produce y rige.- Los métodos adecuados resultan: La Experimentación y la Observación, errores-aciertos. La forma Inductiva es la preferente en estas ciencias sin que por eso deje de darse la deducción.

El objeto de las ciencias concretas, no son categorías ideales, sino reales, sin embargo las síntesis resultantes del análisis en estas ciencias pueden enunciarse en postulados abstractos que admiten comprobación, ejemplo Física, Química, Biología, Psicología, Sociología, etc.

III. Ciencias Normativas o del “Deber ser”. El objeto de estudio de estas ciencias, son las normas en general; su forma y creación; no significa esto que las normas sean una categoría diversa a las anteriormente señaladas pues si bien es cierto que la norma, como proposición lógica pertenece al mundo ideal y abstracto, va encaminada a regular el fenómeno concreto de la conducta humana en sus diversas manifestaciones.

Las ciencias abstractas, así como las concretas, analizan en sus respectivos campos, lo que “es”, tal cual se presentan los fenómenos en relación lógica o causal.

Las ciencias Abstracto-Concretas, o Normativas, utilizan abstracciones o ideales como postulados, hacia las cuales van a dirigir la conducta humana que resulta un factor variable y complejo de difícil manipulación.

Las ciencias normativas, no buscan llegar a la verdad, sino que se sirven de la verdad establecida por las ciencias abstractas y concretas, para crear sistemas útiles y lograr la convivencia humana dentro de un campo de valores positivos, jerarquizados en un tiempo y lugar determinados.

Estos valores son generalmente conceptos abstractos que a modo de faros guían a una comunidad mediante la creación de normas generales y objetivas.

Este tipo de ciencias, entre las que podemos considerar la Economía, la Política, el Derecho, etc., utilizan métodos como la observación de los fenómenos sociales, el análisis, haciendo una síntesis que ayuda a sustentar los principios teóricos de la misma.

La inducción y la deducción son la clave del razonamiento lógico que resulta común denominador a todas las ciencias.

La utilización práctica de las ciencias en la vida social, constituye la Técnica de tal modo que puede hablarse de matemática-Técnica o Técnica Jurídica. (Ciencia Práctica o Aplicada).


TEMA VIII
Sociología Jurídica

PREÁMBULO.- Todas las ciencias se auxilian entre sí, para poder construir unidades lógicas de conocimientos o sistemas.

La lógica y las matemáticas, necesitan la una de la otra para presentarse, más aún las ciencias concretas necesitan de las abstractas para subsistir y formarse. Sin embargo, quizá mas que ninguna, las ciencias normativas requieren de las ciencias concretas y abstractas para poder formular con principios válidos, sus propios postulados.

No puede concebirse de tal modo, a la ciencia del Derecho por ejemplo sin el auxilio de la Psicología que estudia la conducta humana.

Igualmente resultaría incompleto el panorama de la Sociología sin la mención del Derecho como resultado de la convivencia ordenada, ni el Derecho sin las bases positivas de la Sociología.

De tal auxilio resultan ciencias y conocimientos que abarcan dos o más campos del saber, tocando esferas particulares de cada disciplina. Surge de este modo la Bioquímica, la Geografía Física, la Sociogeografía y tantas otras.

Para nosotros es de suprema importancia una disciplina que abarca también dos campos. La Sociología Jurídica.

Atendiendo a los conceptos que la constituyen encontramos dos: El concepto de “Sociología” y el de lo “Jurídico”.

El primero ya está estudiado y definido suficientemente, bástenos decir, en un juicio sinóptico, que la Sociología es la Ciencia que estudia el conjunto de interactividades humanas.

El concepto de lo jurídico es el que debemos aclarar ahora}; el diccionario nos da la siguiente definición:

“Jurídico” que atañe al Derecho o se ajusta a él. El término clave ahora es “Derecho” y consecuentemente hay que establecer su clara significación.

Derecho, vulgarmente significa recto, proviene del latín “Directus” participio pasivo de “Diregere”, que significa enderezar, alinear.

Como adjetivo, significa “Recto”, igual, seguido, sin torcerse ni a un lado ni a otro.

Es fácil encontrar la relación entre la rectitud, dirigida a la conducta humana y el resultado que es una proposición normativa que le da cauces, mismo que debe ser recto, conforme a un modo de ser y de pensar de la comunidad.

De otro punto de vista el “Derecho”, representa un ordenamiento emanado de la autoridad Soberana, y protegido por ella, que regula las relaciones humanas para la realización de los fines individuales y sociales y a cuyos mandatos y condiciones deben atemperarse los actos de los hombres.

Esta primera hipótesis sobre el derecho, permite llevar a cabo un análisis, para encontrar sus características definitorias.

Tenemos como primer elemento, un “ordenamiento” emanado de la autoridad soberana.- ­ Esto significa una orden, una disposición acerca de algo, y ese algo sólo puede entenderse como una conducta variable, y modificable por una voluntad superior. Así que los actos de los individuos deben ajustarse o normarse de acuerdo a esa voluntad.

Nace así otro elemento la “Norma”, la cual se manifiesta como una regla de conducta.

Señalemos los elementos encontrados:

a).- Voluntad.

b).- Conducta.

c).- Norma.

a).- La voluntad se entiende como una facultad psíquica que nos permite libremente emitir u omitir una conducta.

Esto es, cada sujeto, considerado individualmente tiene la posibilidad de disponer sus propios actos, mientras se encuentra aislado, esta disposición no vulnera la esfera de libertad de otra persona ni otra voluntad ajena, pero cuando el sujeto entra en relación con otra u otras personas es necesario limitar las manifestaciones de su conducta, o mejor sea dicho, su voluntad, en función de la convivencia ordenada y pacífica.

Puede indudablemente tratar de imponer su potestad lo que a su vez engendraría fricción, lucha y conflicto, u orden y paz.

De tal modo que en la vida de relación, la voluntad juega un papel importantísimo estableciendo dos tipos de relación:

I.- De coordinación y II.- De subordinación, entre los sujetos tiene a su vez, dos modos de manifestarse esa voluntad para lograr la relación: Tácitamente o Expresamente.

Se establece una relación de entendimiento Tácito cuando por la simple actitud del sujeto se desprende su voluntad, por ejemplo imaginemos a un individuo que gesticula y amenaza con un arma en las manos tratando de defender algo que considera suyo; el oponente puede tener dos respuestas: huir o luchar, pero ambas desprendidas ante la sola actitud amenazante de uno de ellos.

En la vida familiar existen también conductas que permiten captar un entendimiento tácito, veces de coordinación veces de subordinación.

La manifestación expresa de la voluntad, puede establecer a su vez relaciones de coordinación o de subordinación entre los individuos.

Como ejemplo, pensemos en dos personas que deciden ir de paseo al campo, las voluntades se coordinan y expresan, igualmente, si realizan un contrato de compraventa o un contrato de sociedad.

Y pensemos en un padre que obliga a su hijo a estudiar 4 horas diarias amenazándole con privarle de su “domingo” si no lo hace, habrá una relación de subordinación expresa.

Para entender gráficamente el problema pongamos el siguiente cuadro sinóptico:












La convivencia dentro de la comunidad, nos obliga a relaciones veces COORDINADAS veces SUBORDINADAS en un mismo sujeto, y respecto a la voluntad de los demás.

Por ejemplo: El alumno que al mismo tiempo que guarda relaciones de Coordinación, (expresa o tácita) con sus compañeros, en el momento de la clase tiene una relación de subordinación tácita con el maestro y con la Institución Universitaria.

Cuando el grupo por ejemplo: decide no entrar a clases e impone la suma de las voluntades individuales, a la de uno solo, éste se subordina al grupo.

De lo anterior desprendemos que en las relaciones de Subordinación (tácita o expresa) una voluntad se sobrepone a otra, indicándole la conducta a seguir, mediante una amenaza o un acuerdo de sometimiento.

La voluntad sin embargo no sólo es un atributo de la personalidad individual, sino que el hombre, en contemplación a sus valores culturales ha decidido crear voluntades abstractas a las cuales se somete voluntaria y expresamente con el fin de lograr sus finalidades particulares y sociales.

Para esto, la voluntad primaria dimana del grupo y acuerda someterse a una voluntad superior, creada y establecida por el mismo grupo en un acuerdo mutuo.

Con otras palabras Establece Normas de Conducta General y seccional.

Si un grupo de hombres crean una Entidad, dotada de una voluntad delegada por el propio grupo para regir sus funciones dentro de normas particulares y de aplicación exclusiva a ese sector, estaremos en presencia de una Institución como lo es para el caso la Universidad Veracruzana.

Pero si por el contrario, todos los hombres de una misma cultura con intereses comunes, erigen una gran voluntad, autárquica porque establece las normas que han de regirla a sí misma, se pondera inviolablemente y vinculatoria, ya que establece la garantía del cumplimiento de la norma, dentro de la unidad expresa de una voluntad general. Entonces se ha creado el Derecho.

Así resulta que el Derecho es: (Como lo dice Rodolfo Stambler) “La Voluntad Autárquica e inviolablemente vinculatoria”.

b).- La conducta, analicemos este otro elemento encontrado en la hipótesis previa y de lo que hemos hablado en el inciso anterior, se desprende que la conducta es la forma de manifestarse la voluntad.

Psicológicamente conducta es la relación causal entre un estímulo y una respuesta, de tal modo que si quisiéramos reducirlo a una fórmula podríamos poner: Estímulo respuesta – Conducta. O E R – C.

Si toda conducta presupone una relación de causa y efecto entre estímulo y conducta, nos encontramos dos tipos de estímulos: Internos y Externos.

Los estímulos externos, como su nombre lo indica, provienen del exterior y desencadenan una serie de respuestas que a su vez se convierten en estímulos de otras tantas para llegar a manifestarse en una conducta compleja.

Los estímulos, internos, nacen del interior mismo del sujeto, y lo único que se capta es la sensación, que opera como otra respuesta-estímulo y provoca una conducta.

Sin embargo, la conducta puede ser manipulada, provocada o regulada por el sujeto, mediante el control y manipulación del estímulo.

Este es el objeto principal de la norma crear los estímulos extensos necesarios para producir una conducta condicionada o respuesta adecuada al estímulo.

De tal modo que si una conducta se puede regular por acuerdo tácito o expreso con otra voluntad, puede ser mediante dos formas: Lograr la Convicción de la obligatoriedad de una conducta, (estímulo interno): o Imponer una sanción (amenaza, castigo o premio), para evitar una determinada conducta. (Estímulo externo).

c).- La norma:- Como tal, implica una proposición lógica, expresa, pues la norma emanada del Estado no puede sobre entenderse ya que el Estado como entidad ideal no tiene actitudes o conductas como las del ser humano de las que pudiera desprenderse su voluntad.

Un hombre si está enojado, o triste, alegre o melancólico, basta con verlo para entender su conducta.

Pero el Estado necesita decirnos expresamente cual es su voluntad.

Esa voluntad del Estado es la voluntad general, emanada de lo que la comunidad está dispuesta a sacrificar individualmente, en beneficio de todos os integrantes de ella.

La norma siempre debe ser expresa, oral o escrita para reflejar el sentir de la comunidad, porque si no se expresa, el hombre no la aprende, ya que se manifieste como una prohibición en el seno familiar, con un simple “no hagas esto o aquello”, pero implica una voluntad sobre otra. El mayor número de normas que regulan la convivencia humana, no están escritas, los grupos simples como la familia, poco necesitan de la norma escrita cuando la autoridad recae y se reconoce en los padres.

Pero en la sociedad formada de grupos complejos y voluntarios es necesario crear en ellos la conciencia de que tal o cual conducta es obligatoria.

Cuando así ocurre, estamos en presencia de una norma consuetudinaria, expresada oralmente y por tradición la conducta se hace obligatoria por convicción, casi pensamos que esta sería la forma ideal de la norma, aquella que no requiera de sanción, porque se cumple voluntariamente.

Sin embargo la norma no se ve, solo se aprende y late en la voluntad individual solo se aprecian las conductas que permiten conocer la norma incorporada a la personalidad del sujeto.

Esto solo puede darse en una sociedad homogénea, en que los ideales del grupo sean comunes, y la cultura se mantenga estable.

Pero en las complejas sociedades de nuestros tiempos, en que los grupos heterogéneos tienen ideales diversos y fines contrarios, en el que las culturas sufrieron el hierro de la conquista, en que se trastocaron sus dioses, su costumbre su idioma y su religión: pasarán muchos siglos para “Standarizar” la cultura, y mientras tanto será necesario escribir las leyes a fin de dar seguridad y proyección positiva a las conductas, lastimadas por el látigo, el hombre o la pobreza.

Ya dijimos que la norma, representa una voluntad superior que regula la conducta, y que esa voluntad dimana de toda la comunidad que vive dentro de una forma cultural generalizada, consecuentemente, esa voluntad adquirirá una proyección valorativa según la jerarquía axiológica de la propia comunidad o la confusión de valores que tenga.

De tal suerte que quien tenga o detente esa voluntad superior, tendrá el poder, la facultad de mando o imposición. Así hemos visto que a través del tiempo y del espacio ese “Poder” se desplaza del individuo al grupo, del grupo a la institución, de la institución a la estructura (Estado).

La norma evoluciona, pero en su origen el poder recayó sobre el más fuerte, aquel que en las primitivas etapas de la humanidad tuvo el privilegio de ser el más apto y el mas inteligente.

Se impuso la voluntad por la fuerza o por la amenaza y el temor, aún entre los animales manda el más fuerte y las actitudes amenazantes amedrentan al rival, con un irracional “No te atrevas” “No oses” como parece decir la fiera que enseña los colmillos al audaz intruso (Etapa de la norma arbitraria).

Del más fuerte, el poder pasó al más inteligente, que fue el que dominó y señoreó diciendo a los demás que era el elegido; el portavoz de una voluntad suprema e incomprensible, éste ya impuso sus normas expresas a los temores del castigo de la divinidad y el no “Osar” o “No atreverse” (Tabú) se convirtió en regla de observancia general.

El grupo se plegaba a la voluntad de un hombre que podía desencadenar la fuerza de la naturaleza, de la lluvia, o el odio o descontento de los dioses. Y el temor venció como estímulo para reprimir las conductas. La Secta Sacerdotal construyó un sistema de valores, donde lo primero era estar bien con Dios, que era el que castigaba o daba premios y así se halagó a la divinidad obsequiando a sus representantes, los alimentó, dio hogar y bienes para que siguieran manteniendo comunicación constante con la divinidad así impusieron obligaciones de pagar tributos y hacer sacrificios, para asegurar la “supervivencia”.

En este caso el poder seguía ejerciéndose sobre la voluntad sumisa, en ocasiones el poder lo tuvo un jefe que de un modo o de otro era reconocido y respetado por la comunidad, igualmente al brujo o sacerdote, la comunidad le respetaba por miedo o admiración y la voluntad inconsciente de la comunidad lo sostenía.

La norma encontró entonces proyección en una comunidad religiosa el ideal era estar bien con Dios y mantenerlo contento no olvidando los preceptos dados por sus representantes; la norma pasó de ser arbitraria a ser religiosa, l comunidad le incorporó un ideal de santidad hacia en donde enfocó la conducta.

En este momento donde la norma encuentra su sentido Etico o moral que le ha inspirado hasta ahora.

El objeto siempre fue lograr una convivencia ordenada, orden para la paz, orden para la guerra pero todo en función de un “Bien” entendido éste según las circunstancias de la comunidad.

Los valores bien y mal, son relativos a la mentalidad y jerarquía valorativa del grupo.

Así por ejemplo la guerra para los pueblos esclavistas fue un bien que les permitía sustentar su economía en la captura y utilización de esclavos.

El sacrificio de la vida humana fue un bien, donde el valor supremo era el placer de la deidad por encima de la propia vida.

Las normas entonces se establecen en función de estos ideales generalizados en la sociedad.

En los pueblos como Roma y Grecia y Tenochtitlán el poder se ha desplazado a una entidad ficta: el Estado confuso y religioso. Ya la voluntad es popular, pero aún se cree en las facultades inspiración divina de las normas. El poder se ha desplazado al grupo.

Durante la edad media, se ha vuelto a desplazar el poder y ha recaído en una institución, cundo menos en los pueblos de cultura occidental así ocurre. La Iglesia Institución Religiosa, absorbe toda la Filosofía Escolástica y sostiene la eficacia de las normas de procedencia divina y natural.

Por fin la Revolución Francesa de 1789 considera la Ley como “La expresión de la voluntad general” (Artículo 6 de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano) aún cuando no puede olvidar el pasado mágico. Sin embargo la norma alcanza su rango autónomo y justifica la creación de los Estados Modernos.

La norma actual, no ha perdido su contenido Etico pues se proyecta en función del bien supremo de la colectividad regulando las conductas, para alcanzar la “justicia” como valor.

Sin embargo estamos como al principio: solo que en el ámbito social.

La voluntad mas fuerte (Del Estado) domina con la amenaza o con el castigo, como el hombre primitivo.

Por hacer un parangón la norma jurídica “pela los dientes” o “da el zarpazo”. La sanción del derecho moderno es pena o castigo, más no premio como ocurre en la segunda etapa evolutiva de la norma, este ciclo no se ha repetido.

Sanción significa recompensa y esta puede ser un premio o un castigo, el derecho moderno solo se ha desarrollado por el lado negativo olvidando que una conducta se enseña, se refuerza o extingue más fácilmente con un premio que con un castigo.

Enseñe a un animal a obedecer y lo hará mas fácilmente con la golosina que con el garrote.

¿Es acaso que el hombre necesita del golpe más que el estímulo?

La próxima etapa de la norma, es vía de perfeccionamiento será la consideración de los premios, y habrá una rama nueva en el derecho, que se oponga al derecho penal.

Las normas que señalamos, y que fueron las arbitrarias, religiosas consuetudinarias, morales y jurídicas, presentan puntos similares y características distintas.

Tradicionalmente se ha hablado de que las normas de derecho son:

Exteriores.- Les interesa la conducta manifiesta externamente.

Heterónomas.- Son impuestas por otra voluntad (Del Estado).

Bilaterales.- Imperativo atributivas (conceden derechos e imponen obligaciones).

Coercibles.- (Facultad de obligar al cumplimiento mediante la fuerza del poder público o aplicación de una sanción).

Las características que distinguen a la norma jurídica de otras normas son: La coercibilidad, el poder público radicado en el Estado y su proyección axiológica (La Justicia).


TEMA IX
El Poder y el Estado

Analizaremos los puntos anteriormente mencionados: La Coercibilidad. Según todo lo dicho con anterioridad viene a ser “la Facultad o Poder del Estado para hacer cumplir una norma aún contra la voluntad de lo obligado y sanciona su incumplimiento o violación”.

Desprendemos de lo antes dicho, otros dos elementos distintivos de la norma jurídica a más de la coercibilidad:

1.- El Poder y 2.- El Estado.

El Poder y el Estado son dos categorías que no pueden dar una sin la otra pues el Estado no puede existir sin “Poder”, aún cuando el Poder no siempre es del Estado.

Las necesidades materiales y psicológicas de una comunidad, son estímulos que determinan una conducta social, esta conducta que requiere regularización, determina la creación de la norma, así la norma surge como una voluntad que encausa y regula la propia actividad de la comunidad.

Consecuentemente, toda norma responde o debe responder adecuadamente a una realidad social manifestada como “Conducta Colectiva”.

Cuando la comunidad, es reducida, puede por un consenso general disponer sus normas reguladoras, y medios de control social pero cuando la comunidad es numerosa, resulta más compleja, por lo tanto se hace difícil si no imposible el consenso general, para tal efecto se delega el poder a representantes (Diputados) que conocedores de la realidad y necesidades sociales, propondrán la creación de normas.

Todo este conjunto normativo, viene a formar la voluntad general de la comunidad. Esta voluntad necesita un detentador, pero ningún hombre sería capaz de soportar tal responsabilidad y guardar tal sabiduría, por lo tanto se crea un organismo, una estructura llamada Estado integrada por los propios hombres de la comunidad.

El Estado es así el detentador de la voluntad general y delegada, y ahí radica su poder, para imponerse como voluntad sobre la de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad.

Sin embargo, esa misma voluntad popular crea a su vez el medio de modificarse y adecuarse a las necesidades y evolución del grupo.

El Estado no es la voluntad rígida y omnipotente de un ser abstracto y metafísico; sino que es una entidad nacida del orden institucional, (Disposición lógica de las instituciones) para realizar los fines positivos de la comunidad.

Consecuentemente la voluntad del Estado, siempre debe ser positiva (Derecho y Normas), encaminada a la realización de los ideales más preciados de la comunidad.

Cuando la voluntad del Estado, se olvida de su origen y los detentadores del poder, creen que es “suyo” y se sirven de él para lucrar y cometer injusticias, es un acto de suprema justicia para el pueblo, levantarse y encauzar nuevamente esa voluntad derrocando a los falsos y mezquinos representantes.

Este es el verdadero derecho a la rebelión, para sustituir a todos aquellos que olvidan su función legítima y recordarle constantemente a sus autoridades que nunca dejarán de ser servidores de la comunidad y no a sus amos.

Consecuentemente la voluntad del Estado debe ser legítima para detentar el poder y sólo es legítima, cuando ha nacido de todos aquellos sobre quienes ha de imperar.

Muchas teorías pretendieron explicar el origen de Estado entre ellas, la que hacía depender el poder de Dios, en el que radicaba.

Esta teoría explica el Derecho, como una construcción Divina (Derecho Divino), hace derivar de Dios la Autoridad Soberana.

La teoría de “la fuerza”, que otorga carácter jurídico a toda potestad superior con facultades para hacerse obedecer.

La del “Contrato Social” debida a Juan Jacobo Reousseau que supone un pacto entre los ciudadanos.

La de la Solidaridad e Independencia Social defendida por el profesor León Duguit.

Y la de la “Voluntad Soberana Delegada”, que el pueblo otorga a la entidad creada para el efecto. Debemos aceptar esta última, de otro modo no puede justificarse aquel principio:

“La Soberanía Nacional radica esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene, en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. (Art. 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Cualquier otra forma o sistema, llámese Plutocracia, Oligarquía, Dictadura, Monarquía etc. Podrá ser un estado de cosas pero no un Estado de Derecho.

Solo el Estado el que sustenta en la voluntad de la comunidad.

De este modo hemos señalado dos características esenciales del Estado la que nace de la suprema voluntad del pueblo (soberanía) y sobre la cual no existe otra voluntad, y la que, por la misma razón, permite establecer las normas que han de regir así mismo (autonomía).

Sin embargo existen otros elementos que la constituyen pues si dijimos que la voluntad es del pueblo, tenemos como elemento material a la población, la cual se compone por los individuos que viven dentro del imperio territorial de la norma jurídica.

Así resulta, que el territorio también forma otro elemento material, y está constituido, por la “Circunscripción territorial” o porción geográfica sobre la cual impera la soberanía del Estado.

Las islas adyacentes, arrecifes, cayos y mar territorial Plataforma Continental, zócalos submarinos de las islas. Espacio situado sobre el territorio nacional y subsuelo.


Autonomía
Soberanía
Poder El espacio, el mar y el subsuelo sometidos al régimen del derecho internacional.
Inmateriales




Materiales






Es importante señalar los factores de unidad del Estado en primer lugar, consideramos el Vínculo jurídico que se establece entre los individuos integrantes del Estado y la propia entidad creada por ellos. Este vínculo es propiamente la nacionalidad, resulta como un atributo que el Estado otorga a aquellos, quienes al caer en el presupuesto de una norma puede atribuírseles la dependencia jurídica y política de la Nación.

La nacionalidad no es un atributo natural que se contraiga por el simple hecho de nacer en cierto lugar, sino un vínculo jurídico político factible de ser atribuido o negado.

Si fuera una circunstancia natural no podría perderse más que en forma natural, pero no resulta así, puesto que el Estado puede “quitar” la nacionalidad a las personas como sanción por actos contrarios al interés público. (Ejemplo Art. 30 y 37 constitucional).

Otro elemento o factor de unidad nacional, es la cultura, que comprende, la unidad religiosa, ética, lingüística, histórica, etc. lo que hace que todas las comunidades tengan una proyección homogénea y la jerarquía de los valores se mantenga estable.

Si los factores culturales son heterogéneos, los fines se multiplican y diversifican, habrá varias lenguas, quizá varias religiones, los fines serán distintos y la idiosincrasia popular será múltiple, entonces difícilmente se sostendrá un Estado y la Unidad nacional no existirá.

Este es el fenómeno de las conquistas en el que a un pueblo se le ha impuesto otras formas culturales, la paz sólo existe con el yugo y la esclavitud.

En una Nación Estado, esta diversidad de ideales permite corrientes intelectuales y políticas veces renovadoras conservadoras y retrógradas.

Cuando un grupo ideológico pretende dominar políticamente, dentro del orden público establecido, surgen los “Partidos Políticos” cuya finalidad es llevar a cabo sus ideales positivos en beneficio social. Democráticamente, la ideología más generalizada hará triunfar a un partido sobre los otros, y la voluntad de la mayoría imperará sobre las minorías.

Teóricamente la existencia de partidos es necesaria en una verdadera democracia, siempre y cuando sean legítimos portavoces de la voluntad general.

La Política, otro factor de Unidad Nacional.

La palabra “Política proviene del latín Politices” y éste a su vez del griego Politike. Se considera como “El arte de gobernar y de dar leyes para mantener la tranquilidad y seguridad públicas, y el orden y buenas costumbres.

Desde Aristóteles, se formuló una teoría de gobierno que fue inspirada en la realidad histórica de su tiempo. Sin embargo influyó notablemente en las teorías Políticas del Estado y del gobierno, en la edad media y en el renacimiento.

La política no es una ciencia como se ha afirmado algunas veces, no es tampoco una disciplina histórica. Sus métodos no son los estrictos de la ciencia, ni la historia, acaso tampoco pueda considerarse un arte, ya que como tal entendemos la “manifestación de un sentimiento a través de la aptitud particular, realizador de belleza”.

La política, no pretende realizar belleza, tampoco es normativa ni pretende llegar a la verdad: sus fines son eminentemente prácticos: Buscar al mejor y más adecuado sistema de gobierno para lograr la paz y garantizar la seguridad y el orden público con base en las normas.

La política solo había sido inspirada por el ideal y afán de beneficio social y buen gobierno, sin procedimientos analizados y escasos conocimientos de las necesidades sociales, era efectivamente un arte cuya habilidad sólo requería el “Sentido común que permitió muchos aciertos pero también muchos errores”.

Sin embargo, algunos Estados Modernos, se han preocupado por primera vez, en utilizar la ciencia como auxiliar de la actividad política y han venido a hacer de ella una verdadera técnica.
Si aceptamos que técnica es: “Aplicación de los conocimientos científicos en una dirección utilitaria para mejorar las condiciones de la vida humana” no nos queda mas remedio que reconocer la existencia de la técnica política o política técnica, como se quiera.

Hasta el momento no puede alcanzar el rango de ciencia, quizá en un futuro pudiera ser así, sin embargo a la mentalidad tradicional resultaría difícil reconocer a la política, como una técnica.

Político se le llama en nuestro medio a la persona dedicada a la política. Podremos afirmar que político es aquel que desempeña un determinado papel en la función gubernativa; consecuentemente no cualquiera puede ser político ni asignársele tal adjetivo, es necesario que llene ciertas cualidades.

El Códice Matritence de la real academia, nos habla de la función gubernativa entre los Aztecas de este modo.

“El Tlaoani” (Monarca) cubre con su sombra, hace sombra es frondoso pochote, es un ahuehuete. Está lleno de valentía, lleno de autoridad afamado, lleno de fama.”

El buen Tlaoani, lleva la carga en su espalda, en el regazo, es cargador de la gente en su regazo, es congregador de la gente, reúne a la gente. Obra como señor, lleva el caudal acuestas, carga a la gente, gobierna, es obedecido. Bajo su sombra, bajo su protección se resguarda a la gente sostiene a la gente. El Tlatoani malvado es cruel, es un Tzitsimitl, un Coleltli, es un Ocelote, un lobo. Es conocido como tierra baldía, eleva un extremo su rostro, digno de menosprecio, en nada es estimable. Iracundo, señido, carienojado, amedranta, hace estruendos en la tierra, pone miedo arroja miedo, se le desea la muerte.

Quizá ya no sea necesario definirlo, ya está dicho todo desde antes de la llegada de Cortés. “El Tlatoani Malvado” bien puede identificarse con lo que nosotros llamamos “Politicastro” o a quien se define como “Político inepto o de ruines propósitos”.

La política es en resumen “El sistema de gobierno”, que legalmente establecido, tiene como finalidad, mantener la paz y la seguridad pública.

La paz es el resultado del respeto mutuo entre los individuos la garantía de ese respeto produce la “Seguridad pública” y consecuentemente el orden de la comunidad.


TEMA X
Principios Generales de Derecho


En algunos de los párrafos anteriores señalamos que el derecho, como voluntad delegada, del Estado, debe corresponder a la realidad social que se vive y establece sobre principios generales del derecho y su proyección axiológica.

En primer término la Ley, no establece casuísticamente cuales son esos principios “Generales del Derecho” ni siquiera los enumera, sólo alude a ellos sin señalar tampoco su categoría ontológica.

Consecuentemente debemos hacernos este razonamiento: ¿A qué se refiere la doctrina o la ley cuando habla de “Principios Generales de Derecho?”

Sabemos que el Derecho es una disciplina científica, eminentemente cultural, es decir emanada de la sociedad y dispuesta a regularla de tal manera que es en esa sociedad donde podemos buscar estos principios.

Cuestión por demás debatida en la doctrina, para algunos, los principios generales, son los del Derecho Romano.

Otros les identifican con el Derecho “Natural” intrínsecamente justo.

Otros más, con aquellas proposiciones dogmáticas provenientes de la divinidad.

Y hay quienes consideran al Derecho positivo (formalmente válido) como el sostenedor de los principios generales dentro de un sistema jurídico.

Veamos en análisis directo a la sociedad y recordemos que cuando ésta se organiza y regula, surge el Estado, con una gran voluntad autónoma y soberana, que sin embargo obedece en su formación al modo de ser y pensar de la comunidad.

Es en esta forma donde radica la apreciación valorativa o la jerarquía de sus valores. Cada valor, debe ser protegido por el propio Estado garantizando su respeto; de tal modo que el valor riqueza, libertad, integridad física y moral, respeto al derecho ajeno, etc. se dan sólo en función de la comunidad.

La forma de ser de un grupo o nación, es lo que establece los principios generales hacia los que el derecho debe encaminar su proyección.

Por lo tanto no pueden enunciarse los “Principios Generales del Derecho” puesto que dependen de la forma de ser de la comunidad y consecuentemente podrán variar con forma las distintas latitudes y épocas.

Sin embargo pueden considerarse valores generales y abstractos sobre los que descansan estos “Principios Generales de Derecho”, estos valores son: a).- Justicia b).- Equidad.

Aristóteles considera lo equitativo y lo justo como una misma cosa, ambos valores los considera buenos pero “Lo equitativo es mejor aún” para Aristóteles lo justo es lo legal y lo equitativo una rectificación de la Justicia.

La Justicia es un supremo ideal de la verdad, en la apreciación y sanción de los actos humanos de carácter jurídico.

Como todo ideal, deviene variable y subjetivo, pero capaz de concentrarse en una serie de preceptos imperantes en una sociedad que se da en lugar y tiempo determinados.

La equidad se entiende como la “Moderación en el rigor de la ley al aplicarla a los casos concretos”.

De tal resulta que si bien es cierto que lo equitativo siempre es justo, no siempre lo justo resulta equitativo.

Bien podríamos afirmar que la equidad es la aplicación práctica y moderada de la justicia.

La justicia es una abstracción del ideal supremo del Derecho, ambas se dan en función del modo de ser de la comunidad.


TEMA XI
Definición del Derecho

Creo que después del análisis anterior ya podemos intentar una definición de “Derecho” quizá como tantas otras de infinito número de autores, resulta criticable y deje de contemplar algunos aspectos, sin embargo para nuestra finalidad, sirve lo bastante para darnos un criterio general y útil.

“Derecho, es el conjunto de normas dadas por el Estado para regular la conducta social de los individuos, y a cuyo cumplimiento, se puede ser compelido y sancionado por su violación; que tiene como fin político, la paz y la seguridad pública y como valor a realizar, la justicia.”

Creo que ya es posible formular la conclusión de lo que es la Sociología Jurídica, tomando los tres conceptos que tenemos analizados: El de la Ciencia, el de la Sociedad y el de lo Jurídico y queda la definición del siguiente modo:

Sociología Jurídica es “El conjunto de conocimientos sistematizados, verdaderos, probables y metódicos que buscan la verdad acerca del conjunto de interactividades humanas reguladas por la norma jurídica”.

Esta es una amplia definición pero, si pretendiéramos dar una fórmula más corta sin variar el contenido del razonamiento; se puede decir: “Sociología Jurídica es la ciencia que estudia la sociedad, regulada por el Derecho”.

El Derecho es un fenómeno social, y consecuentemente su evolución y forma depende del momento histórico y lugar donde se desarrolla cada comunidad.

Evolución Social del Derecho.- El Derecho, invade todas las esferas de la conducta humana, cuando esta tiene una implicación social.

El panorama que dentro de nuestra cultura “occidental” tenemos de él, proviene desde muy antiguo y se pueden señalar tres etapas en su evolución. a).- La del Derecho Romano, b).- El Derecho Medieval, y c).- Derecho Contemporáneo.

a).- Roma se funda el 21 de abril del año 753 A. D. C., según los propios romanos, se cree que nace como un pueblo avanzado de los Etruscos, y se extingue su cultura hacia 1453 de la era cristiana.

Según la forma de gobierno romano, se dan 3 periodos.

1.- La Monarquía, en que se desarrolla la ciudad de Roma, bajo los etruscos.

2.- La República, en que se unifica políticamente Italia por Roma, y

3.- El Imperio, que es la época del dominio universal de Roma acaba dividido en dos: Imperio Romano de Occidente e Imperio Romano de Oriente.

La leyenda señala 7 reyes de los cuales el último fue Tarquino el Soberbio, para la primera etapa (Monarquía).

Las tribus romanas encabezadas por el Senado (ancianos), derriban la monarquía y se liberaron de la tutela Etrusca hacia el año 509 A. D. C., y la ciudad quedó en manos de los “Patricios”. En este periodo donde se gestan los principios de la Democracia Romana que subsiste hasta el año 27 A. D. C.

A partir de Octavio se inició el Imperio (Etapa Imperial de Roma) desde el año 27 A. D. C., hasta el 475 D. D. C. en que el Imperio Romano de Occidente es destruido por las invasiones de los “bárbaros”.

El Imperio Romano de Oriente, subsiste mil años más hasta el siglo XV en que la capital Constantinopla, que debe el nombre al Emperador Constantino pasó a ser capital del Imperio Romano de Oriente en el año 395 (llamada nueva Roma también), cae en poder de los turcos en el año 1453 de nuestra era.

El Derecho Romano, cubre una pequeña parte de la historia jurídica en general, pero contiene sin embargo, los antecedentes de nuestro Derecho Moderno.

Al Derecho Mexicano actual, la influencia del Derecho Romano nos llegó en el Derecho Español (Siete partidas), en el Derecho Francés, principalmente el Napoleónico que inspiró al Derecho en México y en la doctrina de los romanistas que se extendió por el mundo a partir del pasado siglo.

El Derecho Romano que estuvo en vigor en la Roma antigua, fue constituido principalmente por: “Las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos del pretor, respuestas de los Jurisconsultos y las Constituciones de los Emperadores”.

El Emperador Justiniano (527-565) ordenó que todo esto se recogiese y ordenase, formando el “Corpus Iuris Civilis” (Cuerpo del Derecho Civil).

El “Corpus Iuris Civilis”, consta del Digesto, las Instituciones, el Código y las Nuevas Instituciones.

Puede considerarse como Derecho Romano también, las “Leyes Romanas Barbarorum”, las interpretaciones de los glosadores y postglosadores.

b).- Derecho Medieval.- La Edad Media, como ya mencionamos antes, da comienzo hacia el año 476, (caída del Imperio Romano de Occidente) y finaliza hacia 1453, en que cae Constantinopla en poder de los Turcos y a su vez marca el principio de la Edad Moderna.

El “Edicto de Milán” (año 313) del Emperador Constantino hizo el cristianismo la religión oficial del Estado y señala los antecedentes de la Edad Media.

El Concilio de Nicea (325) consolidó definitivamente el dogma, la moral y el poder temporal de la Iglesia Cristiana, caído el Imperio Romano de Occidente el cristianismo siguió expandiéndose en todos los ámbitos de la vida humana.

Desde el siglo V al IX, los pueblos bárbaros se fueron convirtiendo al cristianismo: Francos, Borgoñones, Visigodos, Irlandeses, Anglosajones, etc.

Durante la Edad Media, la Iglesia fue la educadora de los pueblos Europeos y su autoridad se impuso contra el imperio. Consecuentemente, las normas de conducta, eran dispuestas por la Iglesia.

Durante esta etapa aparecen muchas de las disciplinas jurídicas que subsisten en nuestro derecho moderno, como son el Derecho Tributario, el Derecho Mercantil, etc.

Al invadir los bárbaros al Imperio Romano, y convertirse al cristianismo, éste se matizó con el carácter racial y nacional de dichos pueblos, desde entonces hasta la época Moderna, el cristianismo fue el alma de la cultura Europea. La filosofía, el arte, la literatura, el derecho, etc. fueron de la inspiración cristiana.

Surgen así dos direcciones, por un lado la cultura como realizadora de valores y por otro lado el cristianismo como concepción sobrenatural y trascendente de la vida. De un lado el movimiento monarcal y el misticismo, representan el sentido cristiano de volver la espalda al mundo y menospreciar la razón.

Por otro lado la progresiva racionalización del cristianismo, representada por la Filosofía Escolástica pretende sustentar los principios dogmáticos en la sabiduría aristotélica.

Santo Tomas de Aquino (1225-1274) construye el sistema filosófico más importante de la Edad Media, antepone la fe a la razón. El asunto capital de su Filosofía es Dios a quien afirma a-posteriori. Sienta las bases del conocimiento obtenido por “Revelación” e “Intuición” que no resultan ser métodos lógicos, sino apreciaciones subjetivas.

La Doctrina Política de Santo Tomás, concibe a la sociedad como una creación divina en la que el “Poder” dimana de Dios, consecuentemente, es partidario de la monarquía (rey), por encima de la cual está la Iglesia. En la actualidad sigue siendo la filosofía de la Iglesia.

Durante el dominio de la Iglesia cristiana en la Edad Media basada en la filosofía Aristotélica-Tomista, toma las riendas del poder y consecuentemente la voluntad ordenadora de la conducta social es la misma Iglesia, que impone normas cuyo contenido ético pretende realizar el bien de la comunidad en el alcance de la santidad.

Se piensa entonces en el origen divino de la norma y se afirman las ideas del Derecho Natural e intrínsecamente válido que dimana de la “Justicia Divina”.

Los absurdos que esta idea permitió se contemplan en las famosas “Ordalías” o “Juicios de Dios”, que consistieron en exponer al reo a un peligro, para que Dios, significara su inocencia, preservándole con su ayuda, o destacando su culpabilidad haciéndole sucumbir, las diversas pruebas eran como siguen:

Prueba del Cornsed.- Para los ladrones, se les hacía comer un trozo de pan y queso benditos, con la convicción de que se atoraría en la garganta del culpable.

Prueba del agua fría.- Se sumergía al acusado atado de pies y de manos.

Prueba del río, el lago o el mar.- A las “Brujas” se les echaba al agua y si flotaban estando atadas, se probaba el maleficio.
Prueba del agua caliente.- En una caldera se ponía una bola que el acusado debía sacar del fondo con el brazo desnudo sumergido en el agua hirviendo, etc.

En el año de 1223, el papa Gregorio IX organizó la inquisición Pontificia, que constituyó el tribunal eclesiástico establecido para “inquirir” y castigar los delitos contra la fe.

Esta misma función la realizaron los Obispos hasta antes del siglo XIII pero a partir de 1223 pasó al papado.

Tuvo vigencia en muchos lugares de la Europa Oriental y más allá del Adriático.

Su mayor poder lo alcanzó en Francia, Alemania e Italia.

La inquisición desapareció definitivamente del mundo en el año 1834. Tuvo cárceles propias y el procedimiento era secreto, al acusado se le imponía el tormento para hacerlo confesar, ocultándole el nombre de sus acusadores y testigos.

Las penas más usuales eran: La reconciliación pública, sumisión a penitencia o vigilancia, uso temporal o perpetuo de sanbenitos, prisión, muerte en la hoguera, multas y confiscación de bienes.

Mientras dura el dominio de la iglesia, todas las normas son de carácter religioso y su objetivo fue mantener el dominio de la iglesia sobre el mundo.

Hasta las guerras cruzadas tuvieron ese fin durante los siglos XI al XIII en que la Europa cristiana combatió contra el oriente musulmán. La intención fue apoderarse de los “Santos Lugares”. Hubo ocho cruzadas a partir del año 1096 y la última en 1270.

La etapa Feudal (Edad Media) se caracteriza principalmente por ser un sistema político religioso en que predominan el vasallaje y la servidumbre.

El feudo era en su origen, la tierra dada en posesión a título precario y revocable por el soberano, a un súbdito que quedaba obligado por esto a determinadas prestaciones ya militares, contributivas, etc.

La iglesia, disputó al Estado su primacía por la gran cantidad de feudos que poseía.

El feudalismo sobrevivió en una de sus más odiosas formas sociales que solo desaparecieron por la Revolución Francesa.

La discusión por el poder entre el Estado y la Iglesia así como el Renacimiento y la reforma religiosa, vienen a socavar las bases del catolicismo medieval y el poder de la iglesia empieza a debilitarse.

El poder se desplaza del papado a los monarcas, una y otra vez hasta que por último toma la voz del pueblo, único detentador legítimo de la Soberanía y el Poder lo arrebataba a los reyes y decapita el último reducto del pasado feudal y aristocrático.

Los postulados de la revolución triunfante se convierten en fuentes de derecho. Así se señala el nacimiento de las democracias modernas en el mundo que encabeza Francia.

c).- El 26 de Agosto de 1789, se suscribe la “Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano” quien inicia y sustenta los principios teóricos del Derecho Contemporáneo, diciendo del modo siguiente:

Preámbulo.- “La Asamblea Nacional reconoce y declara en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano”.

Art. 1.- Los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos; las distinciones sociales no pueden estar fundadas mas que en la utilidad común.

Art. 2.- El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Art. 3.- El principio de toda soberanía, reside esencialmente en la nación, ninguna organización, ningún individuo puede ejercitar autoridad que no emane expresamente de ella.

Art. 4.- La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a otro. Es así que el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tienen más límites que aquellos que aseguran a los otros miembros de la sociedad el goce de esos mismos derechos, estos límites no pueden estar determinados más que por la ley.

Art. 5.- La ley no tiene el derecho de prohibir, sino los actos nocivos a la sociedad, todo lo que no esté prohibido por la ley no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordene.

Art. 6.- La ley es la expresión de la voluntad general.

Todos los ciudadanos tienen derecho de concurrir personalmente o por medio de sus representantes a su formación, y ya que se proteja o castigue, debe ser la misma para todos. A sus luces todos los ciudadanos son iguales, son igualmente admisibles en todas las categorías y empleos públicos según su capacidad y sin mas distinciones que aquellas que sus virtudes y sus talentos.

Art. 7.- Nadie puede ser arrestado ni detenido mas que en los casos determinados por la ley y según las formas que ella prescribe. Aquellos que soliciten, expiden, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados, pero todo ciudadano detenido en virtud de la ley, debe obedecer al instante, siendo culpable si se resiste.

Art. 8.- La ley no debe establecer sino penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito, legalmente aplicada.

Art. 9.- Presumiéndose que todo hombre es inocente hasta que no haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo que no sea necesario para asegurarse de su persona, debe ser severamente reprimido por la ley.

Art. 10.- Nadie debe ser molestado por sus opiniones, inclusive las religiones, en tanto que sus manifestaciones no disturben el orden público establecido por la ley.

Art. 11.- La libre comunicación del pensamiento y de las opiniones es uno de los derechos mas preciados del hombre, por lo tanto, todo ciudadano puede hablar, escribir, libremente, pero deberá responder del abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley.

Art. 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano ha menester de una fuerza pública esta fuerza se instituye entonces en beneficio de todos, y no para beneficio particular de aquellos a quienes les ha sido confiada.

Art. 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para todos los gastos de administración, es indispensable una contribución común que debe ser igualmente distribuida entre todos los ciudadanos en atención a sus facultades.

Art. 14.- Los ciudadanos tienen derecho de cerciorarse por sí mismos o por sus representantes, de la contribución pública, de consentir en ella libremente, de ver como se emplea, de determinar su aplicación, su cobro y duración.

Art. 15.- La sociedad tiene derecho de pedir cuentas de su administración a todo empleado público.

Art. 16.- Carece de Constitución toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes.

Art. 17.- Siendo las propiedades un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ellas sino cuando la necesidad pública, legalmente constada, lo exija evidentemente y bajo la condición de una indemnización justa y previa.

El 14 de julio de 1789 la Bastilla había caído en manos del pueblo, era una fortaleza símbolo del despotismo.

La Constitución estableció un sistema Monárquico liberal.

A partir de la Revolución Francesa, el Derecho en el mundo se sustenta en los principios de la libertad, igualdad ante la ley, respeto a los derechos y garantías individuales y la norma jurídica se hace provenir de la voluntad popular.

Esta filosofía, es también una etapa de transición en la evolución del mismo derecho y del Estado.

En la actualidad una nueva doctrina, tan antigua como la humanidad, ha venido a desplazar al individualismo liberal. Se trata del Socialismo que como doctrina jurídico política, exige una revisión de los conceptos tradicionales ya ineficaces en el mundo actual.

Las instituciones y el Estado se dan ya no en función del individuo sino del grupo, la norma pretende equilibrar las diferencias que en forma natural hay entre los hombres, para llegar a un sistema más justo y equitativo en todos los ámbitos de la vida social.

Las posibilidades futuras del Derecho.- Se agrandan tanto, cuanto más compleja va resultando la sociedad, y los avances de la ciencia y la técnica.

Los transplantes de corazón, la conquista del cosmos, la explotación de los mares, las nuevas apreciaciones sobre la vida humana, la sexualidad etc., plantean campos que el Derecho debe contemplar ya modificándose o creando sistemas nuevos que permitan regular la gama infinita de la conducta humana y su anchuroso futuro al que se desplaza vertiginosamente.

Deben revisarse los viejos conceptos de “propiedad”, “libertad”, “justicia”, etc., etc.

Las Doctrinas tradicionales del Derecho, deben ser objeto de atención, para que nuestra disciplina no se sume en la obscuridad de los viejos cánones.

Debemos perfeccionarla y revitalizarla acorde al ritmo acelerado de la ciencia.

Es más urgente quizá la reestructuración de los sistemas de enseñanza del Derecho, pues es donde se forma la mentalidad del jurista futuro que habrá de contribuir a la gloria o la ruina de nuestro derecho actual.


Xalapa, Enríquez, Ver., Enero 2006.




LIC. ALFREDO BENJAMIN GARCIMARRERO OCHOA.


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